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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (31/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2020 El Peruano / b) Solicitar a la DAO la recti fi cación de la información del precinto aduanero después de su uso, con el sustento correspondiente, a través de la MPV-SUNAT, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 1 del literal A. La DAO evalúa y responde la solicitud, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes. 9. En el ingreso de mercancías al territorio nacional: a) La autoridad aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando: i. Efectúa un reconocimiento físico de o fi cio, una medida preventiva u otra acción de control dispuesta por ella. ii. La mercancía cuenta con autorización especial de zona primaria (código 04) y con canal de control asignado; en este caso el funcionario aduanero del control de salida procede conforme al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. iii. Lo establezca el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 o “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08. iv. Lo establezca otro procedimiento aduanero. La autoridad aduanera registra el número de precinto aduanero en el sistema informático o en formato físico, según corresponda. b) El almacén aduanero coloca el precinto aduanero: i Antes del traslado de la mercancía de un almacén aduanero a otro. El precinto aduanero es colocado por el almacén de origen. ii. Cuando lo establezca el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. iii. Cuando lo establezca otro procedimiento aduanero. c) El despachador de aduanas, bene fi ciario, empresa de servicio postal, empresa de servicio de entrega rápida o declarante o responsable de las mercancías coloca el precinto aduanero: i. Tratándose de mercancías sin levante autorizado y transportadas en contenedores, antes de su traslado hacia el local designado por el importador, zona primaria de autorización especial o extensión de zona primaria, siempre que se cuente con canal de control asignado, que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y que el funcionario aduanero del control de salida así lo disponga. ii. En los envíos o paquetes postales y envíos de entrega rápida, la respectiva empresa de servicios coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado. iii. En los regímenes de almacén libre (duty free) y material para uso aeronáutico, el bene fi ciario coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado. iv. En el régimen de rancho de nave, el declarante coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado. v. En el régimen de depósito aduanero, el depositante coloca el precinto aduanero antes del traslado del depósito temporal hacia el depósito aduanero. vi. En los regímenes de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, el declarante coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado. vii. En el régimen de ferias o exposiciones internacionales, el despachador de aduana coloca el precinto aduanero antes de iniciar el traslado al recinto ferial. 10. En la salida de mercancías del territorio nacional:a) La autoridad aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando: i. Efectúa el reconocimiento físico a una carga única acondicionada en contenedor. ii. Efectúa una medida preventiva u otra acción de control dispuesta por ella y considera necesario su colocación. iii. Lo establezca otro procedimiento aduanero.La autoridad aduanera registra el número de precinto aduanero en el sistema informático o formato físico, según corresponda. b) El almacén aduanero coloca el precinto aduanero: i. En carga consolidada acondicionada en contenedor, cuando culmina la consolidación y antes de la transmisión de la relación de carga a embarcarse. ii. En la operación usual de carga acondicionada en contenedor que no cuenta con la participación del funcionario aduanero, cuando culmine la operación, debiendo suscribir el “acta de operaciones usuales” contenida en el anexo III del procedimiento general de “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. iii. En el traslado de mercancías entre depósitos temporales; en este caso, le corresponde al depósito de origen colocar el precinto aduanero. c) El exportador o declarante, según corresponda, coloca el precinto aduanero: i. En el embarque realizado desde el local designado por el exportador o lugar designado por la Administración Aduanera en el que la autoridad aduanera no haya colocado o dispuesto la colocación del precinto aduanero, antes de la transmisión de la relación de carga a embarcarse, de corresponder. ii. En la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, antes de la transmisión de la relación de carga a embarcarse. iii. Antes del ingreso al depósito temporal, cuando se trate de carga acondicionada en un contenedor y la totalidad corresponda a una declaración aduanera de mercancías, para la asignación de canal de control. iv. Antes del traslado de la mercancía para su salida por una aduana distinta a la de numeración de la declaración. v. Cuando lo establezca otro procedimiento aduanero. d) El bene fi ciario o el declarante, según corresponda, como responsables del traslado de las mercancías, colocan el precinto aduanero, de acuerdo con los respectivos procedimientos, en los siguientes casos: i. En el régimen de material para uso aeronáutico, el bene fi ciario coloca el precinto aduanero antes del traslado de la mercancía de la zona aeroportuaria o del depósito de material para uso aeronáutico. ii. En el régimen de rancho de nave, el declarante coloca el precinto aduanero antes del traslado para la salida de la mercancía del terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre internacional. iii. En el régimen de almacén libre (duty free), el bene fi ciario, como responsable de la mercancía, coloca el precinto aduanero antes de efectuar un traslado de la mercancía del terminal portuario o terminal de carga aéreo. iv. En los regímenes de envíos o paquetes postales y envíos de entrega rápida, la empresa del servicio postal o servicio de entrega rápida coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado de la mercancía del terminal portuario o terminal de carga aéreo. v. En los regímenes de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, el declarante, terminal portuario, terminal de carga aéreo, centro de atención en frontera o transportista, según se indique en el procedimiento especí fi co, coloca el precinto aduanero antes de efectuar el traslado al terminal portuario o terminal de carga aéreo. C. CONTROL DEL PRECINTO ADUANERO Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 1. El usuario tiene la obligación de garantizar la integridad de la carga bajo su responsabilidad, por lo que debe evitar su falta, pérdida, sustracción, cambio o contaminación con mercancías vinculadas a actividades ilícitas, tales como trá fi co ilícito de drogas, trá fi co ilícito de mercancías o contrabando, que afectan el control aduanero o el interés público. 2. Sin perjuicio de adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar la seguridad de la carga, como mínimo: