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27 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2020 El Peruano / vigencia de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT hasta el 30 de setiembre de 2020; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º, numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT, hasta el 30 de setiembre de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1880627-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 001- 2020-MDLP/AL, que aprobó el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-MDLP/AL La Punta, 27 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO:El Informe Nº 059-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 149-2020-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 992-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el artículo 74º de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del TUO del Código Tributario, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41 de la misma norma “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2020-MDLP-AL, se aprueba el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. Conforme el artículo 14º, en concordancia con la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria, el plazo de vigencia de esta Ordenanza es hasta el 31 de agosto de 2020, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 059-2020-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas menciona que hasta la fecha diversos contribuyentes del distrito se han acogido a los bene fi cios de la Ordenanza Nº 001-2020-MDLP/AL, que aprueba el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. Igualmente, indica que “diversos contribuyentes vienen solicitando la ampliación del plazo de la Ordenanza Nº 001-2020-MDLP/AL, la misma cuya vigencia es hasta el 31 de agosto de 2020, (...).” En ese sentido, propone prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 011-2020-MDLP/AL hasta el 15 de octubre de 2020 mediante Decreto de Alcaldía, al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 149-2020-MDLP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que procede expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 001-2020-MDLP/AL, que aprueba el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, hasta el 15 de octubre de 2020,conforme el Informe Nº 059-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 001-2020-MDLP/AL, que aprueba el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, hasta el 15 de octubre de 2020. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la O fi cina General de Administración y demás unidades orgánicas, conforme a sus competencias y funciones. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial el Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente norma en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1880232-1