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11 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2020 El Peruano / la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), que entra en vigor a partir del 4 de julio de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LA CARGA” CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 3) I. OBJETIVOEstablecer las pautas para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador del comercio exterior y al operador interviniente que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Fabricante: Al que fabrica el precinto aduanero o lo manda fabricar con su nombre o marca. 2. INACAL: Al Instituto Nacional de Calidad. 3. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 4. Norma Técnica ISO 17712:2013: A la norma técnica internacional aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece procedimientos uniformes para la clasi fi cación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores, destinados al comercio internacional de mercancías. 5. Precinto aduanero : A la medida de seguridad consistente en un dispositivo mecánico de un solo uso que cumple con las características mínimas y especi fi caciones técnicas determinadas por la Administración Aduanera. 6. Proveedor de precinto: A la persona natural o jurídica registrada por la Administración Aduanera que vende el precinto aduanero y que tiene la categoría de operador interviniente. 7. Usuario: Al operador de comercio exterior (OCE) u operador interviniente (OI). 8. Vehículo: Al vehículo tipo furgón o cisterna con estructura y acondicionamiento con carrocería cerrada, de un solo compartimiento para el transporte de mercancías y separada del habitáculo de pasajeros, con estructura y acondicionamiento que permita su precintado. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias, en adelante la LGA.- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El registro, uso y control del precinto aduanero forman parte de las medidas de seguridad a que se re fi ere el literal h) del artículo 17 de la LGA. 2. El precinto aduanero es colocado como medida de seguridad en contenedores cerrados o en vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado. 3. El precinto aduanero es colocado y controlado en el territorio nacional, en el centro binacional de atención en frontera o en el muelle peruano en Arica, según lo establecido en el presente procedimiento y, complementariamente, en los demás procedimientos aduaneros. 4. El control del precinto colocado en origen se efectúa de acuerdo con el Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-EF, modi fi catorias y otras disposiciones vinculadas. 5. El precinto aduanero puede ser de tipo perno o de tipo cable. El precinto aduanero debe: a) Reunir las características mínimas detalladas en el anexo I. b) Cumplir las especi fi caciones técnicas detalladas en el anexo II. c) Estar diseñado y fabricado para impedir su remoción, apertura o alteración sin dejar evidencia visible y clara de ello, considerando lo descrito en el anexo III. 6. El usuario proporciona muestras físicas de los precintos aduaneros a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera. 7. La Administración Aduanera puede: a) Utilizar un precinto aduanero con estándar de mayor seguridad. b) Incluir marcas distintivas adicionales al precinto aduanero que utiliza en las acciones de control extraordinario. 8. La modi fi cación de las características mínimas o de las especi fi caciones técnicas del precinto aduanero se publica con una anticipación no menor a seis meses de su entrada en vigencia. 9. La relación de proveedores de precintos se publica y actualiza en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 10. Las intendencias de aduana de la República pueden utilizar su stock actual de precintos aduaneros, siempre que cumplan con las especi fi caciones técnicas descritas en el anexo II. 11. La División de Coordinación de Control Aduanero (DCCA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) coordina la gestión de requerimientos y suministros de precintos aduaneros para las intendencias de aduana a nivel nacional. 12. La División de Autorización de Operadores (DAO) de la INCA es responsable de atender y tramitar las