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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (31/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano solicitudes de código de proveedor de precintos, según la información contenida en el anexo IV, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A de la sección VII. VII. DESCRIPCIÓNA. REGISTRO DEL PROVEEDOR DE PRECINTO1. La persona natural o jurídica envía su solicitud de registro de proveedor de precinto, conforme al anexo IV, dirigida a la DAO, a través de la MPV- SUNAT. Cuando el solicitante cuente con clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la solicitud se realiza a través de su buzón electrónico. Cuando el solicitante no cuente con clave SOL, debe registrar en la MPV – SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, el solicitante autoriza expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la solicitud se realice en la dirección de correo electrónico registrada. La solicitud de registro de proveedor de precinto tiene carácter de declaración jurada y comprende la información del certi fi cado de conformidad o del informe de ensayo de laboratorio. El solicitante puede reemplazar el envío de la información del documento por una copia escaneada del mismo. El certi fi cado de conformidad es emitido por un organismo de certi fi cación de producto acreditado ante el INACAL o un organismo de acreditación extranjero equivalente. El certi fi cado de conformidad demuestra el cumplimiento de la Norma ISO 17712:2013 y las especi fi caciones técnicas del anexo II y debe contener como mínimo, la siguiente información: a) Nombre de la empresa certi fi cadora. b) Identi fi cación del fabricante del precinto aduanero. c) Fecha de emisión y número del certi fi cado de conformidad. d) Símbolo del ente acreditador.e) Detalle de las pruebas realizadas. Cuando el fabricante o proveedor de precintos aduaneros no cuente con certi fi cado de conformidad, debe contar con un informe de ensayo de un laboratorio acreditado por el INACAL, el cual debe contener la información antes citada. En tanto no exista en el país un laboratorio de ensayo acreditado, es válido el documento emitido por un laboratorio de ensayo no acreditado. 2. Enviada la solicitud de registro, la persona natural o jurídica presenta ante la DAO la muestra de veinte unidades físicas de los precintos aduaneros a distribuir dentro del plazo de dos días hábiles contado a partir del día siguiente del envío de la solicitud; y si no se remite dentro del plazo, la solicitud se considera como no presentada y se archiva. La SUNAT realiza a su cargo y costo las pruebas de ensayo en un laboratorio designado por la DAO. 3. Cuando la DAO, producto de la evaluación documentaria, advierte el incumplimiento de requisitos comunica las observaciones al solicitante para su subsanación en un plazo de cinco días hábiles computado a partir del día siguiente de recibida la comunicación. El solicitante puede subsanar la observación a través de la MPV-SUNAT. Vencido el plazo sin respuesta, la solicitud se considera como no presentada y se archiva. 4. La DAO evalúa la solicitud de registro en el plazo de veinte días hábiles computado a partir del día siguiente de su presentación. La evaluación incluye la veri fi cación del informe de ensayo que muestra los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas a las muestras de los precintos aduaneros. El plazo de evaluación puede ser ampliado hasta cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión del resultado de las pruebas de laboratorio.Como resultado de la evaluación la DAO puede: a) Denegar el registro de código de proveedor de precinto, cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos: i. La autoridad aduanera veri fi ca que el solicitante tiene el RUC inactivo o la condición de no habido o no hallado. ii. La autoridad aduanera constata que el domicilio fi scal o establecimiento anexo declarado por el solicitante en calidad de fabricante nacional no se encuentra destinado a la fabricación de precintos aduaneros. iii. Existe incongruencia en la documentación y datos presentados. iv. El resultado del informe de laboratorio evidencia que la muestra de precinto proporcionada por el solicitante no cumple con las especi fi caciones técnicas descritas en el anexo II. b) Asignar el código de proveedor de precinto, cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos por la Administración Aduanera. De ser conforme la solicitud, la DAO registra al proveedor de precinto en el portal de la SUNAT y notifi ca al proveedor la carta de respuesta a su solicitud, debidamente fundamentada, a través de su correo electrónico autorizado o buzón electrónico, según corresponda. En caso contrario, comunica los motivos del rechazo por el mismo medio. 5. El proveedor de precinto debe:a) Contar con un sistema de trazabilidad automatizado que permita garantizar una numeración única y correlativa por adquirente, independientemente del tipo de precinto aduanero. b) Registrar la información asociada a la venta de precintos aduaneros de acuerdo con la estructura de datos publicada en el portal de la SUNAT. c) Proporcionar muestras físicas de los precintos aduaneros a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera. B. REGISTRO Y USO DEL PRECINTO ADUANERO1. Antes de adquirir el precinto aduanero, el usuario verifi ca, en el portal de la SUNAT, que el proveedor se encuentre en la relación de proveedores de precintos registrados ante la SUNAT. 2. Antes de usar el precinto aduanero, el usuario que lo adquirió ingresa al portal de la SUNAT con su clave SOL y registra la información del lote de precintos aduaneros adquiridos conforme al anexo V. Esta información se visualiza en el portal de la SUNAT. 3. El usuario puede utilizar el precinto aduanero adquirido y registrado por él o por el declarante, despachador de aduana, depósito temporal, agente de carga internacional o transportista internacional o su representante, que participa en la operación vinculada a la declaración aduanera de mercancías. 4. El precinto aduanero es suministrado por: a) El usuario, en el reconocimiento físico. b) El usuario intervenido, en la acción de control extraordinario o medida preventiva. c) La autoridad aduanera, de manera excepcional, cuando el usuario no suministre el precinto aduanero. 5. El precinto aduanero es colocado en la parte externa de la puerta derecha del contenedor cerrado o en el vehículo tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado. 6. El precinto aduanero es reemplazado cuando lo disponga la autoridad aduanera o un procedimiento aduanero. 7. El usuario lleva el control de los precintos aduaneros que adquiere y utiliza. 8. El usuario puede: a) Recti fi car la información del precinto aduanero antes de su uso, ingresando al portal de la SUNAT.