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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / las actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19. 2.2 Lo establecido en el numeral precedente se fi nancia con cargo a los recursos no ejecutados a los que se hace referencia en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 99-2020, y el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2020 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 118-2020, los cuales fueron transferidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus al Pliego 011: Ministerio de Salud. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en los numerales precedentes, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.8, 9.9 y 9.11 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 2.4 Los recursos a los que se re fi eren los numerales 2.1 y 2.2 habilitan a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios para los fi nes establecidos en el presente artículo. Artículo 3.- Transferencia de Partidas para fi nanciar la adquisición de Equipos de Cadena de Frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna y actividades contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 145 639 384,00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud con la fi nalidad de fi nanciar la adquisición de equipos de cadena de frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna y actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 15 286 369,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 130 353 015,00 ============ TOTAL EGRESOS 145 639 384,00 ============ A LA: : En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 521 540,00 SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 130 353 015,00 GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 590 197,00 2.4 Donaciones y Transferencias 2 174 632,00 ============ TOTAL EGRESOS 145 639 384,00 ============ 3.2 Para dicho efecto, respecto de los recursos a los que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, que habilitan a la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en el marco del numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fi scal 2020, el Ministerio de Salud está autorizado para transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional. 3.3 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el MINSA, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 3.4 Las intervenciones y los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora competente de dicha entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3.5 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones. 3.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.7 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 3.8 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.