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18 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el encargado de elaborar y proponer las normas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las Fundaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen y de llevar el Registro Administrativo Nacional de las mismas; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 3, 6, 7, 9, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS. Modifícanse los artículos 3, 6, 7, 9, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Competencia El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones tiene competencia a nivel nacional. Integra el Sector Justicia y Derechos Humanos, y tiene su sede en la ciudad de Lima. Artículo 6.- Funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones Son funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones: a) Formular y proponer la política referente a las fundaciones; b) Proponer proyectos de leyes o normas que mejoren la efi ciencia funcional de las fundaciones a las instancias que correspondan; c) Establecer la denominación, domicilio de la fundación, la designación y el procedimiento para la designación del/de la o de los/las administrador/a/es/as, así como fi jar el porcentaje de sus honorarios cuando estos no fi guren en el acto constitutivo; asimismo, sustituir al/a la administrador/a o a los/las administradores/as al cesar por cualquier causa en sus actividades; d) Determinar, de o fi cio y con audiencia de los/las administradores/as o a propuesta de estos/as, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el/la fundador/a, o modi fi carlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fi nes de la fundación; e) Vigilar que los bienes y rentas se emplean conforme a la fi nalidad fundacional; f) Disponer, evaluar y aprobar las acciones de control y supervisiones a las fundaciones que realice la Secretaría Técnica; g) Autorizar los actos de ventas, transferencias, donaciones, cesión en uso, permuta, gravamen, arrendamiento, hipoteca, usufructo, garantía mobiliaria y anticresis, de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir en cada caso; h) Designar al/a la/a los/a las liquidador/a/es/as de la fundación y proponer el destino fi nal del patrimonio, siempre y cuando no esté indicado en el acto constitutivo de la fundación; i) Impugnar en la vía judicial los acuerdos de los/las administradores/as contrarios a la ley, así como demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos contrarios al acto constitutivo; j) Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación; k) Solicitar ante el juzgado respectivo y con audiencia de los/las administradores/as, la ampliación de los fi nes de la fundación a otros análogos cuando el patrimonio resultare excesivo para el objeto que le es propio; l) Solicitar ante el Juez Civil la modi fi cación de los fi nes de la fundación cuando por el transcurso del tiempo haya perdido el interés social que la originó; m) Solicitar al Juez Civil la disolución de la fundación cuyo fi n se haya hecho de imposible cumplimiento; n) Promover la coordinación de la labor de las fundaciones de fi nes análogos, cuando los bienes de estas resultaren insu fi cientes para el cumplimiento del fi n fundacional; ñ) Tomar conocimiento de los planes y el presupuesto administrativo de las fundaciones, hasta el 30 de noviembre de cada año; o) Llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones actualizado; estando facultado a retirar del Registro a aquellas que, durante dos ejercicios presupuestales, indistinta o consecutivamente en los últimos cinco (5) años, no hayan cumplido con presentar las obligaciones previstas en el numeral 4) del artículo 104 del Código Civil, y el literal ñ) del presente artículo, así como, en el artículo 105 del Código Civil, y artículo 19 del presente Reglamento; p) Supervisar a las fundaciones inscritas o no inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, para lo cual puede llevar a cabo las acciones de supervisión administrativo-contables, los exámenes especiales contables y las auditorías ordenadas, proponer las observaciones a los balances y cuentas presentados por las fundaciones, proponer las observaciones a los presupuestos presentados por las fundaciones, las que son programadas y ejecutadas por el equipo técnico de la Secretaría Técnica; q) Velar porque el patrimonio de las fundaciones se aplique a los fi nes institucionales; r) Autorizar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta a la fundación, hasta por un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales, previo informe de la Secretaría Técnica; s) Autorizar, de manera excepcional y motivada, que el/la/los/las administrador/a/es/as de las fundaciones, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios/as tanto el/la administrador/a o los/las administradores/as o sus parientes en los grados antes señalados, puedan celebrar contratos con la fundación; t) Emitir resoluciones y directivas en los temas de su competencia; u) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 7.- Funciones del/de la Presidente/a del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones Son funciones del/de la Presidente/a del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones: a) Representar al Consejo; b) Dirigir, controlar y evaluar los planes y programas que se formulan para ser ejecutados por el Consejo en concordancia con la política sectorial; c) Tomar conocimiento y evaluar las acciones de control y supervisiones a las fundaciones realizadas por la Secretaría Técnica; d) Proponer a la Secretaría Técnica asuntos para la agenda de la sesión, así como fi rmar el acta respectiva; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;f) Coordinar con los/las administradores/as de las fundaciones, actividades orientadas al control de estas; y g) Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Cumplir y ejecutar las acciones que el Consejo determine y las que expresamente disponga su Presidencia; b) Llevar y controlar el Registro Administrativo Nacional de las Fundaciones-RANF; c) Organizar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documentario del Consejo; d) Levantar un acta en cada sesión para su aprobación en la sesión siguiente;