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12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 250 278,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 250 278,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para completar el fi nanciamiento de las contrataciones para la instalación de redes de gases medicinales y demás bienes y servicios vinculados con su implementación en el Hospital Nacional Hipólito Unanue de la ciudad de Lima, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 066-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 250 278,00 =========== TOTAL EGRESOS 250 278,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 250 278,00 =========== TOTAL EGRESOS 250 278,00 ===========Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1908696-2 Autorizan transferencia de partidas a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 377-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la