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21 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 34.- Procedimiento para la designación del/de la liquidador/a o de los/las liquidadores/as El procedimiento para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones designe al/a la liquidador/a o los/las liquidadores/as: 1. Una vez concluido el proceso judicial de disolución de la Fundación e inscrita la disolución en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Secretaría Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, emite el informe técnico que justi fi que legalmente la designación del/de la liquidador/a o liquidadores/as, que es puesto a consideración del Consejo. 2. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones evalúa el informe de la Secretaría Técnica y acuerda iniciar el procedimiento de designación del/de la liquidador/a o liquidadores/as. 3. La Secretaría Técnica, como órgano de apoyo administrativo del Consejo, prepara los términos de referencia para la convocatoria pública de designación del/de la liquidador/a o liquidadores/as, que incluya en las especi fi caciones técnicas: a) Tiempo de desarrollo del proceso de liquidación b) Plan de liquidación c) Objetivos propuestosd) Requisitos de los/las postulantese) Propuesta económicaf) Norma aplicable Asimismo, incluye las etapas del procedimiento.4. La convocatoria se publica por única vez, en el Diario O fi cial “El Peruano” y otro de mayor circulación, del lugar del domicilio de la fundación; además se mantiene temporalmente publicada en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 5. Los/as postores/as presentan su propuesta al Consejo, conforme a lo previsto en los términos de referencia. 6. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones acuerda la designación o no del/de la liquidador/a o los/las liquidadores/as. El número de liquidadores/as debe ser impar. 7. La resolución del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones que acuerde la designación del/de la liquidador/a o los/las liquidadores/as, debe indicar expresamente que los actos de disposición y gravamen del bien o bienes de la fundación se realizan con la autorización del Consejo, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 104 del Código Civil. 8. El/la liquidador/a o los/las liquidadores/as presentan al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones el balance al inicio de la liquidación, los informes semestrales de los avances de liquidación, y el balance fi nal de liquidación, a efectos de proceder conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. 9. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede designar directamente al/la liquidador/a o liquidadores/as, si previamente se declaran desiertos dos (2) procesos de convocatorias públicas. Artículo 35.- Balance Final de Liquidación Los/las liquidadores/as deben presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones la memoria de liquidación, el balance fi nal de liquidación y las demás cuentas que correspondan para su aprobación. Aprobado el balance fi nal de liquidación, se publica por una sola vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 36.- Distribución del haber neto resultante. Aprobados los documentos referidos en el artículo anterior, el/la liquidador/a o los/las liquidadores/as proceden a la distribución del haber neto resultante, conforme al artículo 110 del Código Civil, previa autorización del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Artículo 37.- Designación y/o contratación excepcional del/de la liquidador/a o de los/las liquidadores/asEl Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede designar como liquidador/a o liquidadores/as a profesionales contadores/as y/o abogados/as que se contraten para tal fi n, en los siguientes casos: a) Cuando la fundación no cuente con patrimonio que sea objeto de liquidación. b) Cuando la fundación cuente con un patrimonio inferior a las dos (2) UIT. c) Cuando el patrimonio de la fundación sea un inmueble ocupado por terceras personas que pongan en riesgo la titularidad del mismo. d) Cuando la convocatoria pública para la designación del/de la liquidador/a o de los/las liquidadores/as se haya declarado desierta en dos (2) ocasiones consecutivas. En todos los casos, la Secretaría Técnica debe justi fi car la designación del/de la liquidador/a o liquidadores/as, emitiendo un informe técnico legal y contable. El/la liquidador/a o los/las liquidadores/as se encuentran sujetos a lo dispuesto en el presente Título. Artículo 38.- Extinción de la Fundación El/la liquidador/a o los/las liquidadores/as solicitan ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP la extinción de la fundación, cuya inscripción determina el cierre de la partida registral. En dicha solicitud debe indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona o entidad encargada de la custodia de los libros e instrumentos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009- 2011-JUS, que modi fi ca el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1908690-1 Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano de nacionalidad peruana y disponen su presentación por vía diplomática a la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2020-JUS Lima, 2 de diciembre de 2020VISTO; el Informe Nº 128-2018/COE-TPC del 6 de agosto de 2018, con voto dirimente de la Presidenta de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas del 27 de octubre de 2020, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO a la República Federativa de Brasil, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de colusión desleal, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder