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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario; medida que fue prorrogada por Resoluciones Supremas N° 050, 051, 056, 065, 072 y 089-2020-IN, por el mismo término de días, del 07 de junio al 06 de julio, del 07 de julio al 05 de agosto, del 06 de agosto al 04 de setiembre, del 05 de setiembre al 04 de octubre, del 05 de octubre al 03 de noviembre y del 04 de noviembre al 03 de diciembre de 2020, respectivamente; Que, mediante O fi cio N° 1468-2020-CG PNP/ SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 048-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente relacionada con la minería ilegal en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; Que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, debido a la presencia de las Fuerzas del Orden y la realización de operaciones policiales sostenidas de interdicción, investigación, patrullaje, seguridad y mantenimiento y control del orden público contra el delito de minería ilegal y su cadena logística, así como otros delitos conexos, ejecutadas con la fi nalidad de fortalecer la presencia del Estado, garantizar la salud de la población, conservación del patrimonio natural de los ecosistemas frágiles y el desarrollo de actividades económicas sostenibles dentro del marco legal vigente y respeto de los derechos humanos, las actividades de extracción de mineral han cesado; sin embargo, no se descarta el reingreso de mineros ilegales o la plani fi cación de acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de las Fuerzas del Orden y otras autoridades intervinientes, toda vez que la zona en mención es de interés para diversos actores en con fl icto, siendo previsible en dicho escenario, que se sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; SE RESUELVE:Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 04 de diciembre al 02 de enero de 2021.Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNANDEZ Ministra de Defensa RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Ministro del Interior 1908696-10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS DECRETO SUPREMO N° 014-2020-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones; Que, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del Despacho Viceministerial de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;