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20 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se noti fi que por correo electrónico y la fi rma del/de la solicitante. 2. Proyecto de contrato a celebrar con la fundación.3. La copia simple del acta del órgano máximo de gobierno de la fundación que indique el acuerdo de contratar a dicha persona, justi fi cando de manera razonable e imparcial dicha contratación. Artículo 29.- Autorización para modi fi car el régimen económico y administrativo de las fundaciones. Son requisitos para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones autorice la modi fi cación del régimen económico y administrativo de las fundaciones, a solicitud de parte: 1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la fi cha o partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, número del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, número de la partida registral de bienes inscribibles en los Registros Públicos, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se noti fi que por correo electrónico y la fi rma del/de la solicitante. 2. El proyecto de propuesta de modi fi cación, junto con el cuadro comparativo que contenga el(los) artículo(s) vigente(s) y el(los) articulo(s) modi fi cado(s). 3. Copia simple del acta del órgano máximo de gobierno de la fundación en la que se aprueba y explique las razones de la modi fi cación del régimen económico y administrativo. Artículo 30.- Autorización de los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación. Son requisitos para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones autorice los actos de disposición y gravamen de bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación: 1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la fi cha o partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, número del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se noti fi que por correo electrónico y la fi rma del/de la solicitante. 2. El Informe técnico que sustente la necesidad o ventaja económica de la operación, suscrito por el representante legal de la fundación. 3. La copia simple del acta del órgano máximo de gobierno de la fundación indicando la decisión de disposición solicitada, que especi fi que las razones de la operación. 4. La copia simple de la tasación en caso de enajenación o adquisición de bienes, o la copia simple de los certi fi cados vigentes correspondiente a la matrícula de acciones en caso los bienes sean acciones. 5. Estados fi nancieros al cierre del mes anterior de la fecha del acuerdo del órgano máximo de gobierno de la fundación, remitiendo el anexo correspondiente en relación al bien que se solicita, el mismo que debe estar suscrito por el/la representante legal de la fundación y por Contador Público Colegiado. Artículo 31.- Autorización para el inicio del trámite judicial de disolución de fundaciones.Son requisitos para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones autorice el inicio de las acciones judiciales para la disolución de la fundación, los siguientes: 1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la fi cha o partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, número del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, número de la partida registral de bienes inscribibles en los Registros Públicos, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se noti fi que por correo electrónico y la fi rma del/de la solicitante. 2. La copia simple del acta del órgano máximo de gobierno de la fundación que aprueba la disolución de la fundación cuyo fi n se haya hecho imposible. 3. Estados fi nancieros al cierre del mes anterior de la fecha del acuerdo del órgano máximo de gobierno de la fundación, el mismo que debe estar suscrito por el/la representante legal de la fundación y por Contador Público Colegiado. Artículo 32.- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo Los procedimientos administrativos previstos en la presente norma son procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. El plazo desde el inicio del procedimiento hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-PCM. Artículo 4.- Incorporación del Título VIII al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS. Incorpórase el Título VIII al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, en los términos siguientes: TÍTULO VIII DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 33.- Procedimiento para la disolución de la fundación El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede solicitar el inicio del trámite judicial para la disolución de la fundación, conforme a las causales previstas en el artículo 22 del presente Reglamento, para tal efecto: 1. La Secretaría Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones emite el informe técnico que justi fi que fi nanciera, económica y legalmente la disolución de la fundación, que es puesto a consideración del Consejo. 2. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones evalúa el informe de la Secretaría Técnica y autoriza el inicio de las acciones judiciales para la disolución o no de la fundación. 3. La resolución del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones que acuerda la autorización del inicio de las acciones judiciales para la disolución de la fundación, dispone que la Secretaría Técnica prepare el informe y documentos necesarios para que el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, proceda conforme a sus facultades. 4. Hasta la noti fi cación de la resolución del Poder Judicial que ordena la disolución de la fundación, el órgano administrativo se encuentra en la obligación de remitir al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones los planes y presupuestos, las cuentas y balances anuales, y la memoria anual, caso contrario se procede conforme a lo previsto en el artículo 106 del Código Civil.