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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / e) Velar y ejecutar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; f) Realizar los actos administrativos que requiera el funcionamiento del Consejo; g) Remitir al/a la ejecutor/a coactivo/a de la entidad, las resoluciones fi rmes que imponen multa a las fundaciones; h) Absolver consultas y emitir opinión técnica no vinculante sobre las consultas formuladas por las fundaciones, los órganos de la entidad y los organismos de la administración pública, sobre temas relacionados a las fundaciones; i) Proponer y ejecutar el plan anual de acciones de control y supervisión, el que es elevado al Consejo para su aprobación. Puede proponer, programar y ejecutar acciones de control y supervisiones excepcionales, cuando el caso lo amerita, dando cuenta al Consejo; j) Veri fi car el cumplimiento del plan de actividades y presupuesto de las fundaciones, si fuera caso; k) Solicitar informes de cualquier naturaleza a las fundaciones a fi n de conocer las actividades realizadas y su situación económica, fi nanciera y patrimonial; l) Las demás que le asigne el/la Presidente/a del Consejo. Artículo 24.- Publicación de las fundaciones inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones publica en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o a través de otros medios de difusión masiva: 1. La relación de las fundaciones inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, incluyendo los fi nes y objetivos previstos en el acto constitutivo, así como el órgano máximo de gobierno de la fundación. 2. La relación de las fundaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, no inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones. 3. La relación de las fundaciones retiradas del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, las disueltas, en liquidación y las extinguidas. Artículo 25.- Fundaciones no inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones noti fi ca a las fundaciones que no se hayan inscrito en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, dentro del plazo previsto en el literal d) del artículo 9 del Reglamento del Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, indicando que los/las administradores/as de estas, son solidariamente responsables de la conservación de los bienes y de las obligaciones que contraigan o hubieren contraído. Artículo 26.- Registro Administrativo Nacional de Fundaciones-RANF 1. En el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones se inscriben los datos del acto fundacional, las remociones, nuevos nombramientos y suspensiones del/de la administrador/a o administradores/as si fuere el caso y, en general cualquier acto que afecte la estructura, los fi nes y la composición de los órganos de gobierno de la fundación, así como toda decisión del Consejo que concierna a una fundación en particular. 2. Las fundaciones bajo responsabilidad de los/las integrantes de sus Juntas de Administración ponen en conocimiento documentado del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones la realización de todos los asuntos a que se re fi ere el párrafo anterior. 3. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP comunica al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, las inscripciones de todo acto relativo a fundaciones incluyendo su acto constitutivo, que se efectúen en el Registro de Personas Jurídicas, acompañando copia del instrumento inscrito, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su inscripción.4. Es obligación de las fundaciones inscribirse en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones dentro del plazo previsto en el literal d) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 04-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. La inscripción de la fundación en el mencionado Registro tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal o) del artículo 6 del presente Reglamento. 5. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones procede con la inscripción de la fundación que satisfaga los requisitos señalados en el artículo 27 del Reglamento y acredite el bien o bienes su fi cientes para el cumplimiento de los fi nes y objetivos señalados en su estatuto, caso contrario, puede declarar improcedente la solicitud, archivando el expediente administrativo, o declararla inadmisible, disponiendo que previamente cumpla con subsanar las observaciones advertidas por el Consejo. 6. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la denominación, los fi nes y los integrantes del órgano máximo de gobierno, de las fundaciones retiradas del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones; para que proceda conforme a sus facultades. Artículo 27.- Requisitos para la inscripción en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones Son requisitos para la inscripción en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones: 1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la fi cha o partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se noti fi que por correo electrónico y la fi rma del/de la solicitante. 2. Copia simple del testimonio de escritura de constitución, modi fi caciones y aclaraciones, en caso se hubieran realizado. 3. Planes y presupuestos para el primer año de operaciones, para cumplir la fi nalidad social, que debe expresar detalladamente en forma cuanti fi cada los ingresos y egresos, señalando la fuente de fi nanciamiento. Artículo 3.- Incorporación del Título VII al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS. Incorpórase el Título VII al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, en los términos siguientes: “TÍTULO VII AUTORIZACIONES Y CALIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 28.- Autorización para que los/las administradores/as de las fundaciones, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios/as tanto los/las administradores/as o sus parientes puedan celebrar contratos con la fundación. Son requisitos para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones autorice que los/las administradores/as de las fundaciones, así como a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios tanto los/las administradores/as o sus parientes, puedan celebrar contratos con la fundación: 1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la fi cha o