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6 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano 3.9 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. Autorización de transferencias de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y posterior Transferencia Financiera a favor de EsSalud para fi nanciar la implementación y equipamiento de cadena de frío para vacunación contra el COVID-19 4.1 Autorízase, una Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 42 350 526,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VENTISEIS y 00/100) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), para fi nanciar la implementación y equipamiento de la cadena de frio por parte del Seguro Social de Salud (EsSalud), a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO DE CAPITAL2.0 Reserva de Contingencia 42 350 526,00 =========== TOTAL EGRESOS 42 350 526,00 =========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 42 350 526,00 =========== TOTAL EGRESOS 42 350 526,00 =========== 4.2ElTitular del pliego habilitadoen la presente Transferencia de Partidas, apruebamediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.4.4La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi cacionesque se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.5La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado elabora las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto enla presente norma. 4.6Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 4.1 y, solo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano. 4.7 Los bienes a ser adquiridos para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4, que son considerados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, como activos estratégicos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dicha entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.8 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 5. - Autorización para modi fi caciones presupuestales para EsSalud Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud (EsSalud) a realizar las modi fi caciones presupuestales necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia; para tal efecto, exceptúese a EsSalud de lo establecido en los literales c) y d) el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 Gestión del Presupuesto de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 6.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7. Del Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. Artículo 8. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia