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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen incrementar el porcentaje de flota autorizada para prestar el servicio de vehículos menores previsto en la Ordenanza N°532-MDA DECRETO DE ALCALDÍA N° 017 Ate, 9 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico N° 003-2020, N° 006-2020 y N° 052-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 107-2020 y N° 153-2020-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 655-2020 y N° 790-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 036-2020, N° 131-2020, N° 040-2020 y N° 043-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído N° 459-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la referida Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…)”; asimismo, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, mediante Ordenanza N°457-MDA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, la Municipalidad Distrital de Ate aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, en su Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final faculta al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la referida Ordenanza; Que, mediante Ordenanza N°532-MDA, se aprueba la Ordenanza que Establece un Reglamento Provisional de Emergencia para la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, de forma que se pueda atender la demanda existente y reactivar dicha actividad económica; Que, el artículo 7° de la precitada norma establece que el servicio se prestará con el tercio de la fl ota autorizada (1/3), señalándose que dicho porcentaje podría ser incrementado de acuerdo a la evolución del servicio y la reactivación de actividades económicas dispuestas por el Gobierno Central; Que, con fecha 12 de agosto del 2020, el Gobierno Central promulgó el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, en el cual se modi fi ca el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, decretando inmovilización social obligatoria los días domingos durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente; Que, con fecha 28 de agosto del 2020, el Gobierno Central emite el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, el cual modi fi ca el Decreto Supremo N° 116-2020- PCM, y modi fi catorias, en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, decretando inmovilización social obligatoria a todas las personas en sus domicilios desde las 22.00 horas hasta la 04.00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional, entre otros; asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente; Que, con fecha 03 de octubre del 2020, el Gobierno Central emite el Decreto Supremo N° 162-2020-PCM, el cual modi fi ca el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y modi fi catorias, señalando que: Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional, con algunas excepciones; asimismo, el día domingo, durante todo el día hasta las 04.00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida a nivel nacional la circulación de vehículos particulares; Que, mediante Informe N° 107-2020-MDA-GDE/ SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía y el Informe Técnico N° 006-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, que señala que el Gobierno Central ha levantado la cuarentena en Lima Metropolitana, habiéndose reiniciado casi todas las actividades económicas incluidos centros comerciales y establecimientos a fi nes, por lo que existe una demanda que debe ser cubierta por vehículos formales; asimismo, señala que la capacidad operativa de los vehículos que viene prestando servicio se ha visto reducida al limitarse a trasladar 2 pasajeros en cada viaje, cuando en circunstancias normales trasladaban hasta 3 pasajeros; por tanto, concluye considerando factible y recomendando incrementar el porcentaje de fl ota registrada autorizado para prestar servicio del 33% al 100%; además, con N° 153-2020-MDA-GDE/SGTTV, se remite el Informe Técnico N° 052-2020-MDA-GDE/