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51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / - Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias. - Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” y sus modi fi catorias. - Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modi fi catorias. - Ley Nº 27444 “Ley se Procedimiento Administrativo General” y sus modi fi catorias. - Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y sus modi fi catorias. - Ley Nº 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”. - Decreto Legislativo Nº 1446 “Decreto Legislativo que Modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”. - Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública”. - Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018 mediante el cual aprueba el nuevo “Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao”. “Artículo 4º. - El Gobierno Regional del Callao llevará a cabo como mínimo dos (02) Audiencias Públicas Regionales al año, conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las cuales se realizarán una después de medio año y la otra a fi n de año. Las Audiencias Públicas podrán ser realizadas de manera presencial y/o No presencial (virtual)”. “Artículo 7º.- La inscripción de los participantes, se inicia al día siguiente hábil de publicada la Convocatoria, en horario de o fi cina, para lo cual el Gobierno Regional del Callao abrirá en el local institucional ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 3970-Callao, un Libro de Inscripción de Participantes en las Audiencias Públicas Regionales. Sólo podrán participar en las Audiencias Públicas Regionales, los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente inscritos en el Libro antes mencionado, el plazo de inscripción concluye cinco (5) días antes de la Audiencia. El Gobierno Regional del Callao podrá disponer de otros mecanismos de inscripción No presencial, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) que le permita implementar a través del uso de las Redes Sociales, Portal Web Institucional, Plataformas Virtuales, entre otras, debiendo registrar dichas inscripciones, además, en el Libro de Inscripción de Participantes en las Audiencias Públicas Regionales. La información proporcionada por los participantes para su inscripción tendrá carácter de Declaración Jurada, que los datos proporcionados expresan la verdad y tienen conocimiento que la declaración está sujeta a veri fi cación posterior de su veracidad y en caso de haber proporcionado información que no respondan a la verdad, se dispondrá el inicio a las acciones legales según correspondan. Asimismo, que la inscripción para la Audiencia Pública está sujeta a la aprobación de residir en la Provincia Constitucional del Callao y que se brindará las facilidades necesarias para las acciones de fi scalización y control a las Autoridades competentes. El Gobierno Regional de Callao a través del área responsable de tecnologías de información y comunicaciones, los mecanismos y acciones preparatorias para la realización de las Audiencias Públicas no presenciales (virtual), a fi n de sensibilizar y socializar en materia del procedimiento virtual a los participantes, democratizando dicha modalidad”. “Artículo 8º.- La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Gobernador del Gobierno Regional del Callao, a través de los medios de comunicación escrito, radial, televisivo, redes sociales institucionales, portal web institucional y plataformas virtuales, u otros. Las mismas que serán dirigidas a las instituciones, organizaciones y ciudadanos señalados en el Artículo 6º, con quince (15) días de anticipación”. “Artículo 11º.- Las Audiencias Públicas Regionales se llevarán a cabo en el lugar y fecha que convoque el Gobernador Regional, debiendo ser una en el Cercado Callao y otra en un Distrito. En caso de que las Audiencias Públicas Regionales se realicen de manera No presencial (virtual), a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) (Redes Sociales, Portal Web Institucional, Plataformas Virtuales, entre otros) se promoverá la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos de la Provincia Constitucional del Callao”. “Artículo 12º.- En la fecha y hora programada, se dará inicio a la Audiencia Pública Regional, la que se instalará en presencia de un Notario Público; acto seguido, el Gobernador del Gobierno Regional Callao, dará cuenta detallada de los Logros y Avances del Gobierno Regional respecto al período correspondiente. Las Audiencias Públicas Regionales No Presenciales (Virtual), igualmente contará con la presencia de un Notario Público, a través del uso de la Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).” “Artículo 13º.- Los asistentes a las Audiencias Públicas, podrán formular las preguntas que consideren necesarias, referente a los temas expuestos, las cuales serán por escrito y en el formato que se proporcionará, en el que anotarán: sus nombres y apellidos, N° de D.N.I., dirección y correo electrónico, debiendo fi rmar al fi nal de la pregunta. Si es posible, el Gobernador del Gobierno Regional dará respuesta a todas las preguntas formuladas, siempre que sean referentes a su exposición; de no ser posible, se dará respuesta por escrito, por correo electrónico o por otros medios tecnológicos, dentro de los diez (10) días hábiles después de realizada la Audiencia Pública. Para el caso, de las Audiencias Públicas Regionales No Presencial (Virtual), el Gobierno Regional implementará otros mecanismos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs), para la formulación de las preguntas de los participantes y sus correspondientes respuestas.” “Artículo 14º.- Durante la Audiencia Pública no será permitido interpelar al Gobernador Regional.” “Artículo 15º.- En caso de producirse algún desorden o interrupción durante la exposición del Gobernador Regional, será motivo para que se invite a retirarse a los ciudadanos causantes del desorden y si este persistiera el Gobernador del Gobierno Regional podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por ejecutada. De tratarse de la realización de la Audiencia Pública no presencial (virtual), el administrador de la plataforma virtual, estará facultado a finalizar la conexión de quienes alteren el normal desenvolvimiento del acto público” “CAPÍTULO IV DEL NÚMERO Y MODALIDAD DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS”. Artículo 2º.- Encárguese a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Encárguese a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1908629-1