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50 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Así como también en el numeral 17.2 del referido artículo, establece que: “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el numeral 3 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Gestión Moderna y Rendición de Cuentas, precisa que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública, será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”. Asimismo, en el Artículo 24º de la referida Ley sobre Audiencias Públicas Regionales, se señala: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en la provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período”; Que, las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituyen a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, con la fi nalidad de reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; dispuso la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de junio de 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, teniendo en cuenta, lo señalado, en el Artículo 24º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a las Audiencias Públicas Regionales, y el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, el cual en su Artículo 11º precisa que están suspendidos todo tipo de reuniones, concentraciones o aglomeraciones de personas que pongan en riesgo la salud pública, estando a ello, lo normado en el marco de la declaratoria de emergencia nacional imposibilita la realización de las Audiencias Públicas en forma pública y presencial; Que, con Informe Nº 440-2020-GRC/GGR/OTIC de fecha 29 de septiembre de 2020, el Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, informa que cuentan con el personal especializado y soporte técnico para poder hacer uso de la tecnología actual, así mismo cuentan con licencias de uso para herramientas tecnológicas que permiten realizar reuniones virtuales de manera no presencial; a su vez indica que el desarrollo de una plataforma que permitirá la administración del registro de convocatorias, inscripción de participantes y posteriores preguntas que pueda haber en el desarrollo de la Audiencia Pública; Que, por Informe Nº 833-2020-GRC/GAJ de fecha 13 de octubre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, concluye que: “(…) de acuerdo a la normativa aplicables para la realización de las audiencias públicas regionales, a los informes técnicos emitidos, así como las demás normas complementarias dictadas en el marco de la situación de emergencia por el Covid-19, ésta Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la propuesta de implementación de medidas tecnológicas para la realización de audiencias púbicas formulada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial”; Que, mediante Informe Nº 310-2020-GRC/GRPPAT/ OP de fecha 20 de octubre de 2020 y el Memorando Nº 2433-2020-GRC/GRPPAT de fecha 20 de octubre de 2020, la O fi cina de Plani fi cación y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mani fi estan la necesidad de implementar el desarrollo de la Audiencias Públicas Regionales de manera virtual, a través del uso de los medios tecnológicos, requiriéndose la modi fi cación al Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao aprobada mediante la Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGIÓN CALLAO-CR, modi fi cada por la Ordenanza Regional Nº 000017 de fecha 27 de junio de 2011 y la Ordenanza Regional Nº 000029, de fecha 16 de agosto de 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º Y EL TÍTULO DEL CAPÍTULO IV, DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-REGIÓN CALLAO-CR, MODIFICADA POR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000017 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2011 Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000029 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2012 DEL “REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES” Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y el Título del Capítulo IV, de la Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGIÓN CALLAO-CR, modi fi cada por la Ordenanza Regional Nº 000017 de fecha 27 de junio de 2011 y la Ordenanza Regional Nº 000029 de fecha 16 de agosto de 2012, Del “Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales”, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3º.- Constituye la Base legal de las Audiencias Públicas Regionales: