Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano adecuarlo a las modi fi caciones realizadas a la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y al Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2) Apruébase el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 1) Derógase el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “RECLAMOS TRIBUTARIOS” RECA-PG.04 (VERSIÓN 2) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la atención de las reclamaciones interpuestas contra los actos emitidos por la administración aduanera. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, al operador de comercio exterior, al operador interviniente y a cualquier persona natural o jurídica que interviene en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a las multas administrativas previstas en la Ley General de Aduanas. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, publicado el 10.11.2016. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. Pueden ser objeto de reclamación los siguientes actos: a) Los documentos de determinación señalados en el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA.PG.03. b) Las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y las resoluciones fi ctas denegatorias de estas solicitudes de devolución. c) Las resoluciones que determinen la pérdida de un fraccionamiento de carácter general o particular. d) Las resoluciones que denieguen la restitución de derechos arancelarios o declaren un acogimiento indebido. e) Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de las mercancías. f) Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros. g) Cualquier otro acto que esté vinculado a una obligación tributaria aduanera o a un bene fi cio tributario aduanero. 2. La reclamación es resuelta por la unidad organizacional encargada de dicha función en las circunscripciones de: a) La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, b) La Intendencia Nacional de Control Aduanero, o c) Las intendencias de aduana de la República. 3. El reclamante debe interponer recursos independientes para reclamar actos de diversa naturaleza. El reclamante puede interponer reclamación en forma conjunta respecto de resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda siempre que tengan vinculación entre sí. 4. Para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que esta sea aceptada, el reclamante debe acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. 5. La aceptación, custodia, renovación, devolución, canje o ejecución de las garantías presentadas como requisito de admisibilidad de las reclamaciones o de los medios probatorios extemporáneos se efectúa conforme a este procedimiento, a los procedimientos especí fi cos “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 o “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06, según corresponda. 6. El área encargada debe resolver la reclamación dentro del plazo máximo de nueve meses, incluido