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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 31090 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Artículo único. Aprobación de la Convención Apruébase la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 en el marco del 45º Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington D. C., Estados Unidos de América. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 16 de diciembre de 2020Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1912705-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 135-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL SECTOR TURISMO PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecen disposiciones que tienen por objeto de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, con la fi nalidad de fortalecer la gestión del FAE-TURISMO, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca los límites de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modi fi caron los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TURISMO; Que, las MYPE del Sector Turismo se han visto gravemente afectadas por la propagación del COVID-19 y por las medidas implementadas para su contención, originando problemas de liquidez de las MYPE en el corto y mediano plazo; asimismo, se observa una lenta recuperación de los niveles de fl ujo de turismo receptivo y turismo interno, debido a la elevada tasa de contagio del COVID-19, lo que afecta la situación fi nanciera de las MYPE que se dedican al turismo; Que, ante dicho contexto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica fi nanciera, que continúen promoviendo el fi nanciamiento a las MYPE del sector turismo, y de esa forma asegurar su progresiva recuperación e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de operaciones habituales ante el escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; para lo cual se considera pertinente modi fi car los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TURISMO con la fi nalidad que puedan acceder las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, a efectos de continuar promoviendo el fi nanciamiento a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la aún continua propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 4, del numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 7.3 del artículo 7 y el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 076-2020