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17 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / efi ciencia, simplicidad y sostenibilidad ambiental; entre otros; lo que es concordante con el Principio de Inclusión y Equidad, contenido en el artículo III del Título Preliminar de la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 145-2020- PCM, se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de la población del ámbito petrolero de Loreto, y en particular, de las comunidades nativas, por medio de una mayor presencia y un accionar articulado del Estado, alineado a las prioridades territoriales consensuadas y a la pluriculturalidad de sus habitantes; Que, en el marco del diálogo y trabajo articulado que se viene realizando entre los distintos sectores y los representantes de los pueblos originarios de los distritos de Manseriche y Morona, de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, se llevó a cabo una reunión en la Estación 5 del distrito de Manseriche con los representantes de siete pueblos originarios, representantes de la sociedad civil de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón y, con los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, habiéndose arribado al acuerdo de evaluar la instalación de una Comisión Multisectorial, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 del citado dispositivo legal re fi ere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; Que, así también, el artículo 23 del referido dispositivo normativo, señala entre otros aspectos, que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el Informe Técnico que contenga una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto. Artículo 2. Funciones La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes: a) Elaborar un Informe Técnico que contenga una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, que incluya lo siguiente: - Propuestas de proyectos de inversión pública y/o intervenciones para el ámbito en mención. - Propuestas de mecanismos que permitan agilizar la elaboración y/o ejecución de los proyectos y/o intervenciones contenidos en la propuesta de desarrollo integral; así como, proyectos de dispositivos normativos para el fi nanciamiento de los mismos. Las propuestas que realice la Comisión Multisectorial serán remitidas a los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales, con competencia en el ámbito de intervención, para efectos de su evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. b) Realizar el seguimiento a las intervenciones en los pueblos originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón, en el marco del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas del departamento de Loreto, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2020-PCM. Artículo 3. Conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal 3.1. La Comisión Multisectorial está conformada por un representante titular de: a) El Ministerio de Energía y Minas, quien la preside. b) La Presidencia del Consejo de Ministrosc) El Ministerio de Educaciónd) El Ministerio de Salude) El Ministerio del Ambientef) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Socialg) El Ministerio de Transportes y Comunicacionesh) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riegoi) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento j) El Ministerio de Culturak) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablesl) La Organización del Pueblo Awajun del Sector Yurapaga–ORPASY m) La Organización de los Pueblos Indígenas de Manseriche (ORPISEM) n) La Organización Ijunbau Chapi Shiwag (CHAPISHIWAG) o) El Frente de Defensa del Distrito de Manseriche (FREDEDMA) p) El Gobierno Autónomo del Pueblo Chapraq) La Federación Nativa de Defensa y desarrollo del Morona (FENADEM) r) La Nacionalidad Wampís del Perú (FENAWAP)s) La Federación de comunidades Shawi del Morona (FECONASHAM) t) La Federación Achuar del Situche y Anas (FASAM) 3.2 Los o las integrantes titulares de la Comisión Multisectorial cuentan con una representación alterna, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma. 3.3 El representante del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Presidente de la Comisión Multisectorial, convoca a las instituciones públicas para coordinar su participación en lo que corresponda y en el marco de su Política de Gestión Social. 3.4 Los o las miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.