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7 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 594 251 935,00 ============ TOTAL EGRESOS 594 251 935,00 ============ 2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.6 El Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias fi nancieras detalladas en los programas de transferencias aprobados mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nºs 043, 047 y 062-2020-OS/GRT, hasta por la suma de S/ 287 850 585,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1. 2.7 Los programas de transferencias publicados en el diario O fi cial El Peruano a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, se efectuarán previa aprobación mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y se fi nancian con cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1 del presente Decreto de Urgencia, hasta por la suma de S/ 306 401 350,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES). 2.8. Los programas de transferencias publicados en el diario o fi cial El Peruano en el mes de diciembre, se realizan en base a la mejor información disponible, debiendo el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería publicar dichos programas como máximo hasta el 21 de diciembre de 2020. Cualquier observación a dicha información, es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería en la liquidación fi nal a la que hace referencia el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 074-2020. 2.9 Los programas de transferencias incluyen el monto para fi nanciar las recargas que efectuarán los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago. 2.10 La liquidación fi nal a la que hace referencia el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, será efectuada con la fi nalidad de saldar las diferencias entre los montos aprobados en los programas de transferencias y los montos fi nales efectivamente reportados por las empresas y validados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 074-2020. Para estos efectos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería aprueba el programa de transferencias de liquidación, al que hace referencia el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, en los plazos señalados en dicho literal. 2.11 El Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a utilizar los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional hasta por un monto de S/ 10 151 333,00 (DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en caso se requiera mayores recursos a los asignados en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, incluyendo el programa de transferencias de liquidación indicado en el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 074-2020 hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia. 2.12 Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar modi fi caciones en el nivel funcional programático hasta por el monto señalado en el numeral 2.11, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y; de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.13 El Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias fi nancieras correspondientes a los programas de transferencias a los que se re fi ere el numeral 2.6 del presente Decreto de Urgencia, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Las transferencias fi nancieras correspondientes al programa de transferencias publicado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, se hará efectivo dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su publicación, con excepción de la liquidación fi nal y último programa de transferencia proyectado a que se re fi ere el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, cuyo pago de los recursos devengados al 31 de diciembre de 2020, se hará efectivo hasta el 28 de febrero de 2021. 2.14 Los montos recibidos en exceso por las Empresas Distribuidoras de Electricidad, así como los saldos no utilizados de los recursos transferidos, serán devueltos al Ministerio de Energía y Minas para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, con excepción de los recursos señalados en el numeral 2.11 del presente artículo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo establecido en el numeral 2.13 del artículo 2, el cual tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2021. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Suspensión de normas sobre solicitudes de modi fi cación presupuestal Suspender la aplicación de los literales b) y c) y del último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1912705-3