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5 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / Incorpórase el numeral 4.7 del artículo 4 y modifícanse el numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 7.3 del artículo 7 y el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, los que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO (…)4.7 Para el caso de las MYPE del Sector Turismo que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, el crédito garantizado se calcula de la siguiente manera: a. A los montos máximos de garantía del FAE- TURISMO establecidos en el numeral 4.3 del presente Decreto de Urgencia, se le debe restar los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE. b. Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo al límite de garantía establecido en el numeral 4.3 del presente Decreto de Urgencia. c. El monto garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 4.3 del presente Decreto de Urgencia.” “Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TURISMO (…)5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación se deben tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.” “Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO (…)7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 30 de junio de 2021. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, no pueden ser objeto de re fi nanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refi nanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.”“Artículo 20.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.” Artículo 3.- Reversión de recursos Dispóngase que el FAE-TURISMO devuelva al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la suma de S/ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Soles), provenientes de los S/ 500 000 000,00 (Quinientos Millones y 00/100 Soles) transferidos a su favor en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 076-2020; la citada devolución se efectúa en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020. Los recursos señalados en el párrafo precedente son revertidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, en un plazo que no debe exceder los primeros cinco días hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020. Artículo 4.- Modi fi cación del Reglamento Operativo El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial modi fi ca el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, precisando que los saldos de los recursos no ejecutados al 30 de junio de 2021 serán revertidos al Tesoro Público a dicha fecha, entre otros aspectos que resulten necesarios producto de las modi fi caciones efectuadas en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1912705-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 136-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA VIABILIZAR LA ENTREGA DEL BONO ELECTRICIDAD EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos;