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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / febrero de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, por el término señalado en el artículo 1, conforme al mapa incorporado como anexo 2, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia al que se re fi eren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24, apartado f, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4. Control del orden interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el Anexo 1 y en la Franja Territorial señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 5. De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 6. Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el Anexo 1 y en la Franja Territorial referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 7. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANEXO (1) DEL DECRETO SUPREMO N°196-2020-PCM PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA), DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN), POR SESENTA (60) DÍAS – DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 16 DE FEBRERO DE 2021 Ítem DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia 4 Llochegua 5 Canayre 6 Uchuraccay 7 Pucacolpa 8 Anco La Mar9 Ayna 10 Chungui 11 Santa Rosa 12 Samugari 13 Anchihuay 14 Huachocolpa Tayacaja Huancavelica15 Surcubamba 16 Tintaypuncu17 Roble 18 Andaymarca 19 Colcabamba 20 Chinchihuasi Churcampa 21 Pachamarca 22 San Pedro de Coris 23 Kimbiri La Convención Cusco24 Pichari 25 Villa Kintiarina 26 Villa Virgen 27 Mazamari Satipo Junín28 Pangoa 29 Vizcatán del Ene 30 Río Tambo 31 Andamarca Concepción 32Santo Domingo de Acobamba Huancayo 33 Pariahuanca