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18 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 4. Designación de representantes 4.1 Los representantes titulares y alternos de las entidades públicas señaladas en el artículo 3 son designados mediante resolución del titular de la entidad la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Multisectorial, dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. 4.2 Las federaciones, asociaciones u organizaciones, acreditan a sus representantes titulares y alternos ante la Secretaría Técnica, conforme a sus usos y costumbres, en el plazo referido precedentemente. Artículo 5. Secretaría Técnica El/la Secretario/a de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, y realiza las siguientes funciones: 1. Brinda apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. 2. Programa y agenda las sesiones, elabora la programación de actividades y efectúa el seguimiento de las mismas. 3. Lleva el registro de los acuerdos de la Comisión Multisectorial y custodia sus actas, sistematizándolos, así como toda documentación que se genere durante su vigencia. 4. Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6. Participación de otras entidades públicas o privadas 6.1. La Comisión Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación del Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Distrital de Manseriche, la Municipalidad Distrital de Morona y a otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. 6.2 La Comisión Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto y funciones puede convocar la participación de PETROPERÚ S.A., en el marco de su Política de Gestión Social. 6.3. La Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7. Instalación7.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. 7.2 Durante la sesión de instalación, la Comisión Multisectorial elabora y aprueba, por mayoría simple de sus miembros, su Plan de Trabajo, el que debe contener el cronograma de actividades. 7.3 Las sesiones de la Comisión Multisectorial pueden ser presenciales o virtuales, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales. Artículo 8. Plazo de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 9. Informe Final Dentro el plazo de vigencia, la Comisión Multisectorial presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Final, que contenga: a) El Informe Técnico con la propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañon del departamento de Loreto. b) Acciones de seguimiento a las intervenciones en los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón, en el marco del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas del departamento de Loreto, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2020-PCM. Artículo 10. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (www.gob.pe/mimp). Artículo 12. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1912705-9