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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, se aprobaron medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio; Que, el Bono Electricidad es un mecanismo de subsidio que permite otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados para cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad pendientes de pago correspondientes al periodo marzo a diciembre 2020, siempre y cuando estos no se encuentren en proceso de reclamo; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074- 2020, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 105-2020, considera como bene fi ciarios del Bono Electricidad a los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago y a los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque en media tensión, cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión; Que, se han presentado supuestos de hecho no previstos, que no han permitido que se viabilicen las modi fi caciones presupuestarias efectuadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Energía y Minas y por ende las transferencias fi nancieras a las Empresas Distribuidoras de Electricidad; que podrían generar la falta de efectividad del Bono Electricidad reconocido como un derecho a los usuarios residenciales focalizados; Que, producto de las revisiones del listado de usuarios bene fi ciarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, se han producido actualizaciones a partir de la atención de reclamos y recursos de reconsideración que han generado la actualización del listado de bene fi ciarios y que solo son posibles registrarlas para ser consideradas en los subsiguientes programas de transferencias; Que, en este sentido, resulta necesario viabilizar las transferencias económicas que incorporen a los usuarios bene fi ciarios que no fueron comprendidos en los programas de transferencias de los meses inmediatos anteriores, a pesar de tener el derecho a percibir el Bono Electricidad, ya que, de otra forma, se vulneraría el derecho de los usuarios a reclamar su inclusión dentro de la lista de bene fi ciarios; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fi scal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016- EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;Que, por lo mencionado, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del bono electricidad en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2020, autorizando una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma establecida en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020; a fi n de transferir los recursos económicos a las empresas de distribución eléctrica, correspondientes a los programas de transferencias mensuales aprobados por el Osinergmin; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, para viabilizar la transferencia de recursos económicos a las empresas de distribución eléctrica en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 594 251 935,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, a favor del Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar las transferencias fi nancieras detalladas en los programas de transferencias aprobados mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 594 251 935,00 ============ TOTAL EGRESOS 594 251 935,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas – Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica