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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / Autorizan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a efectuar, en representación del Estado Peruano, donación de bienes de ayuda humanitaria a favor de la República de Colombia, para atender a damnificados por el desastre que ha causado el pase del huracán “Iota” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 237-2020-PCM Lima, 16 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO:Que, el pasado 16 de noviembre, el paso del huracán “Iota” de categoría cinco, devastó el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la República de Colombia, produciendo graves daños a la infraestructura, medios de vida y población de la referida Nación; Que, mediante OF. RE (DCI) N° 1-0-G/69, la Ministra Consejera Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la Nota S-DVRE-20-024103, de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, quien solicita asistencia humanitaria internacional debido a los graves daños que ha ocasionado el huracán “lota” durante su paso por el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adjuntando el listado de requerimiento de ayuda humanitaria; Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas al que pertenece la República del Perú, contemplan como compromiso de los Estados parte, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para tal efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos técnicos, institucionales y fi nancieros para contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres naturales; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el INDECI es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Defensa, que conforma el SINAGERD, responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;Que, según lo dispuesto en el numeral 9.8 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es función del INDECI coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 30 de la “Directiva Nº 001-2013-PCM/ SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM, señala que la asistencia humanitaria se brinda sobre la base de un llamamiento internacional y/o con el consentimiento del Estado afectado; Que, asimismo, el artículo 31 de la citada Directiva, establece que el INDECI recibe del Ministerio de Relaciones Exteriores el requerimiento de Asistencia Humanitaria del país afectado y pone a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, el respectivo informe, y con su consentimiento expreso pone en conocimiento del Estado solicitante la relación de bienes, personal y servicios de ayuda humanitaria que se ofrece. Cuando se cuente con su aceptación se coordina la emisión de la norma correspondiente que autoriza la donación; Que, mediante Carta N° S-GCSST-20-026167, el Gobierno de la República de Colombia, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la aceptación de la ayuda humanitaria ofrecida por el Gobierno de la República del Perú; Que, con O fi cio N° 5991-2020-INDECI/5.0, el Jefe del INDECI solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros autorizar a dicha entidad a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de bienes de ayuda humanitaria listados en el Anexo que adjunta, en favor de la República de Colombia; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes a fi n de proveer la asistencia humanitaria a los damni fi cados de la catástrofe natural antes referida, solicitada y aceptada por el Gobierno de la República de Colombia, con el apoyo del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo previsto en el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Directiva Nº 001-2013-PCM/SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM; COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES