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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, en el ejercicio de las referidas funciones y demás asignadas por la normatividad vigente, Osinergmin, a través de sus órganos, desarrolla diversas actuaciones administrativas y emite actos administrativos que, en cumplimiento del principio del debido procedimiento, requieren ser oportunamente noti fi cados a sus administrados y demás agentes vinculados al ámbito de sus funciones; Que, las disposiciones del presente Decreto Supremo tienen por objetivo adoptar un mecanismo de noti fi cación más célere, e fi ciente y seguro para los administrados, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, privilegiando además el distanciamiento social en atención a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, producida por la pandemia del COVID-19, declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, y acorde a los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM; Que, considerando que Osinergmin cuenta con una plataforma tecnológica que permite asignar una casilla electrónica a los administrados para efectos de las noti fi caciones, garantizando su con fi dencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad, corresponde aprobar la obligatoriedad de dicha modalidad de noti fi cación; Que, la aprobación para la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica del Osinergmin, cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la Secretaría de Gestión Pública y de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin en el ejercicio de sus funciones, que deban ser noti fi cadas de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad dotar de mayor celeridad y mejorar la e fi ciencia y seguridad en la noti fi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las funciones del Osinergmin. Artículo 3.- Sistema de Noti fi cación Electrónica del Osinergmin 3.1. El Sistema de Noti fi cación Electrónica del Osinergmin, es la herramienta tecnológica que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser noti fi cados de acuerdo con el marco normativo vigente. 3.2. El Sistema de Noti fi cación Electrónica del Osinergmin garantiza la con fi dencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de la información y documentos en toda noti fi cación vía casilla electrónica. 3.3. De conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Sistema de Noti fi cación Electrónica del Osinergmin es empleado por los órganos de dicha entidad para noti fi car a sus administrados, agentes vinculados al ámbito de sus funciones y público en general, los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas en ejercicio de sus funciones. 3.4. La noti fi cación vía casilla electrónica es aquella modalidad de noti fi cación electrónica efectuada a la casilla electrónica del destinatario, tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3.5. Para efectos de la noti fi cación electrónica obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica del Osinergmin, dicha entidad debe asignar una casilla electrónica al destinatario, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la noti fi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus funciones. 3.6 De producirse una contingencia en el Sistema de Notifi cación Electrónica que afecte su funcionamiento, Osinergmin efectuará la noti fi cación a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de comunicar dicha contingencia a través del portal institucional. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- Osinergmin, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la normativa complementaria a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final. SEGUNDA.- Normativa complementaria El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Consejo Directivo, emite las disposiciones normativas complementarias necesarias para la implementación del Sistema de Noti fi cación Electrónica del Osinergmin. TERCERA.- Adecuación El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, adecúa las disposiciones normativas que regulen los procedimientos administrativos a su cargo, a fi n de asegurar la coherencia con esta norma, de ser el caso. CUARTA.- Implementación progresiva1. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, mediante Resolución de Consejo