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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / Directivo aprueba el cronograma que determine los plazos para la implementación de la noti fi cación obligatoria mediante el Sistema de Noti fi cación Electrónica considerando lo siguiente: a) Implementación progresiva para la noti fi cación a personas naturales, incluyendo a los que tengan la calidad de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, excluyendo a quienes hubiesen ingresado documentación a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin. b) Implementación inmediata para la noti fi cación a los agentes bajo su ámbito de regulación y supervisión; usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural; proveedores de la entidad, personas jurídicas que requieran una comunicación de respuesta del Osinergmin, incluyendo a quienes tengan la calidad de usuarios regulados de electricidad y consumidores regulados de gas natural; y en general para las personas naturales y jurídicas que ingresen sus comunicaciones a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin. 2. Las fechas establecidas en el cronograma determinan el uso obligatorio de la noti fi cación vía casilla electrónica en los procedimientos administrativos y actuaciones del Osinergmin. 3. En tanto no se implemente la noti fi cación obligatoria mediante el Sistema de Noti fi cación Electrónica, se sigue el orden de prelación establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. QUINTA.- Integración con otros sistemas El Sistema de Noti fi cación Electrónica del Osinergmin se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) institucional para fi nes de una gestión documental integral en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI. Osinergmin publica y consume servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada por Decreto Supremo N° 083-2011-PCM para dichos fi nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1912705-5 Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la franja territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de cinco (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima DECRETO SUPREMO Nº 196-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2020-PCM se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 20 octubre al 18 de diciembre de 2020, del Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, el referido Decreto Supremo prorrogó, por igual plazo, la declaratoria del Estado Emergencia de la Franja Territorial denominada “EJE ENERGÉTICO DEL CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, a fi n que las bases militares ubicadas en dicha franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan la fl exibilidad operacional para brindar la protección al gasoducto, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Informe Técnico N° 006-2020 CCFFAA/D-3/DCT (S) del 01 de diciembre de 2020, el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas concluye, desde el punto de vista operacional, que los TREINTA Y TRES (33) distritos que se encuentran en Estado de Emergencia deben mantenerse en dicha situación, con el fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, asimismo, a través del mencionado Informe Técnico, se recomienda prorrogar el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Dictamen N° 473-2020/CCFFAA/OAJ (S) del 01 de diciembre de 2020, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y TRES (33) distritos, así como, de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” referida en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Que, estando a la opinión técnica y legal antes señaladas, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 19 de diciembre de 2020 al 16 de febrero de 2021;