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10 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o difundir instrumentos de propaganda electoral; o fi nanciar con recursos públicos publicidad estatal o similar. e) Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos. f) Difundir en los locales institucionales información sobre encuestas electorales, propaganda electoral y similar. g) Disponer de recursos públicos para fi nanciar la realización de acciones a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos. h) Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad para bene fi ciar o perjudicar a una organización política o candidato. 6.2. Las y los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de hacer uso indebido de información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública, conforme a lo siguiente: a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda. b) Entregar o divulgar información con fi dencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia. c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública. d) Entregar información sin las formalidades legales a organizaciones políticas o candidatos. 6.3 Las y los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de usar indebidamente la posición o cargo, conforme a lo siguiente: a) Contratar, despedir u obligar a renunciar a un servidor público por a fi liación a una organización política. b) Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas bene fi ciarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) a la a fi liación o militancia en alguna organización política, así como orientar su voto o in fl uenciar con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. c) Insertar en los bienes propios que porten durante el desarrollo de la función o incluso en su persona cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identi fi que o promueva, directa o indirectamente los intereses electorales de cualquier organización política o candidato. d) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la in fl uencia de su cargo. e) Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, a fi n de in fl uir en la intención de votos de terceros o que se mani fi esten en contra de una organización política o candidato. f) Expresar una opinión política a un ciudadano que acuda a una entidad pública para efectuar un trámite administrativo; así como indagar en ese marco sobre su intención de voto. g) Informar a un ciudadano sobre el sentido de las encuestas de opinión relativas a los candidatos u organizaciones políticas. h) Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública (comprende durante el horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio). 6.4. Las y los funcionarios con capacidad de decisión (funcionario público, directivo público y servidor de confi anza) están prohibidos de: a) Emitir opinión a favor o en contra, a través de los medios de comunicación, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; o, sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier organización política; o, sobre la idoneidad de cualquier organización política o candidato para intervenir en el proceso electoral o ejercer el poder político. b) Imponer a personas bajo dependencia laboral la a fi liación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la in fl uencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio. 6.5. Las y los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de obtener ventajas indebidas, para favorecer a una organización política o candidato y/o perjudicar a otro en una determinada campaña. 6.6. Las y los funcionarios y servidores públicos, en materia de publicidad estatal, están prohibidos de aparecer en los servicios de publicidad estatal brindados, sean inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos, o en la realización de determinada campaña publicitaria que se difundan a través de letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, a fi ches, pósteres, volantes, panfl etos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios y revistas (periódicas o no), televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet u otros conexos. Artículo 7. Difusión, orientación y supervisión7.1. La O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realiza las acciones de difusión a las y los funcionarios y servidores públicos, en el marco de sus actividades de comunicación interna, para los efectos del cumplimiento de las presentes Disposiciones. Para dicha tarea, cuenta con el apoyo de la O fi cina de Comunicaciones, o la que haga sus veces, y la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces. 7.2. La O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces brinda orientación a las y los funcionarios y servidores públicos para absolver cualquier duda sobre las presentes Disposiciones. 7.3. La máxima autoridad administrativa con el apoyo de la Ofi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, supervisa el cumplimiento de las presentes Disposiciones, estableciendo recomendaciones a los órganos competentes para mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad que pudieran afectar la integridad. Artículo 8. Denuncias presentadas ante las entidades públicas 8.1. Las y los funcionarios y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad. 8.2. Cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, sobre posibles conductas de las y los funcionarios y servidores públicos contrarias a la ética y las normas que rigen en el período electoral. Las denuncias pueden presentarse ante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/), o por cualquier otro medio, en cuyo caso también son derivadas a la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, para iniciar las gestiones correspondientes y, de corresponder, encausar el caso ante las autoridades competentes. 8.3. Las entidades públicas aseguran el otorgamiento de medidas de protección al denunciante, de corresponder, conforme a los alcances del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS. Artículo 9. Cumplimiento y reporte9.1. La máxima autoridad administrativa con el apoyo de la O fi cina de Recursos Humanos, la O fi cina de Comunicaciones, la O fi cina de Integridad Institucional, o las que hagan sus veces, adoptan las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las presentes Disposiciones.