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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / la Cláusula Octava del Convenio N° 010-2020-MINEM- DGFM, respectivamente; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Apurímac, por la suma de S/ 179 481,90 (Ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno con 90/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Apurímac. Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Apurímac, por la suma de S/ 179 481,90 (Ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno con 90/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 179 481,90TOTAL EGRESOS S/ 179 481,90 Artículo 2.- Detalle de la segunda transferencia La segunda transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 442 Gobierno Regional de ApurímacN° 001 Sede Central - Región ApurímacN° 00747S/ 179 481,90 Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20527141762 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la segunda transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1913079-2RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2020-MINEM/DM Lima, 16 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe No 0901-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; los Informes N° 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y N° 157-2020-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 855-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simpli fi cado y de aplicación a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado para realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral; Que, el citado literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las transferencias fi nancieras indicadas en el considerando precedente se fi nancian por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central, y deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y los Gobiernos Regionales; Que, el mismo literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en el citado literal, informan al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular de pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con fecha 12 de junio del 2020, el MINEM y el Gobierno Regional de Cusco suscribieron el Convenio No 006-2020-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Cusco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio N° 006-2020-MINEM-DGFM, el MINEM se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Cusco el monto ascendente a S/ 401 147,00 (Cuatrocientos un mil ciento cuarenta y siete con 00/100 soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;