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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI Créase el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI, como herramienta informática para los procesos de gestión de recursos humanos en el Sector Educación, con el fi n de generar oportunamente indicadores de gestión y de seguimiento. Artículo 2.- Objeto del Sistema AYNI El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI, tiene por objeto automatizar e integrar los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en las Leyes N°s 29944, 30057, 30328, 30493 y 30512, en los Decretos Legislativos N°s 276, 728, 1057, y de los profesionales de la salud adscritos al Sector Educación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, de las Unidades de Gestión Educativa Local, de los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, y de los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 3.- Alcance del Sistema AYNI El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI es implementado por las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 4.- Responsabilidades 4.1. La Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) brinda asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en las Leyes N°s 29944, 30493 y 30328. 4.2. La Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y la Dirección de Servicios de la Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA), brindan asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en la Ley Nº 30512, según corresponda. 4.3. La O fi cina General de Recursos Humanos (OGRH) del Ministerio de Educación brinda asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en los Decretos Legislativos N°s 276, 1057, 728, Ley Nº 30057 y de los profesionales de la salud adscritos al Sector Educación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, así como de los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. 4.4. La Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED) brinda asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 de sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.4.5. La Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar (DIF) brinda asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de creación y racionalización de plazas, selección, formación y desempeño del personal administrativo de las Instituciones Educativas comprendidos en los Decretos Legislativos N°s 276 y 1057. 4.6. La O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), brinda el soporte informático necesario para la operatividad y mantenimiento del Sistema AYNI. Artículo 5.- Software del Sistema AYNI El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI, es un sistema en línea, desarrollado a través de los siguientes módulos, que funciona de manera articulada y uniforme: a) Módulo de Gestión de Escalafón. b) Módulo de Gestión de Plazas. c) Módulo de Gestión de Personal. d) Módulo de Gestión de Planillas. Podrán incorporarse nuevos módulos que permitan automatizar e integrar los procesos de recursos humanos para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Obligatoriedad de uso del Sistema AYNI Dispóngase que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, utilicen de manera obligatoria el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI. Artículo 7.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, uso y otros aspectos del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación progresiva del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación-Sistema AYNI El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI, se implementa de manera progresiva con el desarrollo de los módulos a los que se re fi ere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, continúan utilizando el Sistema Informático de Escalafón (LEGIX), el Sistema de Administración de Plazas (NEXUS) y el Sistema Único de Planillas (SUP), en tanto no se implemente el módulo del Sistema AYNI que lo sustituya. La implementación a la que se hace referencia será comunicada por el Ministerio de Educación.