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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705 establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones la aprobación de las disposiciones normativas que le correspondan; Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, regulan la utilización de la fi rma digital, otorgándole a esta la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, garantizándose la autenticidad e integridad de los documentos que contienen dichas fi rmas; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema–COES es una entidad privada, sin fi nes de lucro y con personería jurídica de Derecho Público, que tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, plani fi car el desarrollo de la transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional–SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo; Que, el artículo 3 del Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM, concordante con el artículo 16 de la Ley N° 28832, establece que la Asamblea es el órgano supremo del COES y está conformada por los Agentes del SEIN que tienen la calidad de integrantes registrados del COES; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento del COES dispone que, la Asamblea del COES se reúne en Asamblea Ordinaria cuando menos una vez al año y en Asamblea Extraordinaria según lo previsto en su Estatuto; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del COES establece que, en el supuesto de que el representante legal del integrante registrado del COES no pudiera asistir a una Asamblea, debe designar a un representante sustituto, otorgándole representación mediante carta poder con fi rma legalizada; Que, en tanto la fi rma digital tiene la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita y garantiza la autenticidad e integridad de los documentos que la contienen, es razonable permitir, como una alternativa, que los representantes legales de los integrantes del COES puedan designar a los representantes sustitutos, para la Asamblea, otorgándole representación mediante una carta poder con fi rma digital; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el artículo el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del COES, con la fi nalidad de establecer que el representante sustituto de un integrante del COES puede ser designado, para participar en la Asamblea, mediante carta poder suscrita con fi rma digital; Que, de acuerdo con el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el presente Decreto Supremo queda exceptuado de su prepublicación, en tanto ello resulta innecesario, si consideramos que la norma tiene por objeto otorgar a los agentes del COES contar con un mecanismo adicional para la designación de sus representantes para participar en las Asambleas y no les restringe derechos a los agentes. De manera adicional cabe considerar que el COES debe realizar su Asamblea ordinaria una vez al año, según el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento del COES; la misma que se lleva a cabo en el mes de noviembre de acuerdo a su Estatuto. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EMModi fi case el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 11.- Quórum 11.1 En caso que el Representante Legal del Integrante Registrado no asista a la Asamblea, deberá designar a un sustituto con una antelación no menor de dos (2) días a la fecha de la realización de la Asamblea. Una misma persona puede tener la representación de más de un Integrante Registrado. Dicha representación se otorga mediante Carta Poder con fi rma legalizada o con fi rma digital”. Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1913138-2 Aprueban el Contrato de Concesión N° 555- 2020, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2020-MINEM/DM Lima, 7 de diciembre de 2020VISTOS: El Expediente N° 14391820, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata”, presentada por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EGESUR); los Informes N° 317-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 394-2020-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y, los Informes N° 758-2020-MINEM/OGAJ y N° 800-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento con registro N° 3026831 de fecha 27 de febrero de 2020, EGESUR solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata”, ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los