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14 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano los servicios de asesoría legal y fi nanciera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del Decreto Legislativo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y fi nanciera y otros servicios especializados, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la O fi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (actualmente, Dirección General del Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, entre otros, a los servicios de Reuters, Bloomberg, Datatec, CIMD, CAVALI y Bolsa de Valores de Lima; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la O fi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General del Tesoro Público; Que, la Dirección General del Tesoro Público a través del Memorando Nº 0306-2020-EF/52.09, sustenta las razones que justi fi can la contratación como proveedor único a la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC para que brinde el servicio de Red Privada de Comunicaciones BANCARED; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 917-2020-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Nº 1061-2020-EF/42.02 e Informe Nº 0862-2020-EF/42.02, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el Contrato de Servicio de Red Privada de Comunicaciones BANCARED, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC. Artículo 2. Autorizar al Director General de la O fi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato indicado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1913092-1EDUCACION Decreto Supremo que crea y dispone el uso obligatorio del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI, en las instancias de Gestión Educativa Descentralizada DECRETO SUPREMO N° 017-2020-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con lo establecido por la Primera Disposición Complementaria de la referida Ley Orgánica, el Ministerio de Educación está facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, se dispone que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada que señala el artículo 65 de la Ley General de Educación que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria y única el Sistema de Información para la Racionalización - SIRA, el Sistema Único de Planillas - SUP y el Sistema de Administración de Plazas – NEXUS, elaborados por el Ministerio de Educación; Que, el literal e) del numeral 2.4 de la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos, mediante los cuales implementen sus acciones; este proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, de manera que ellas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario crear el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI, el mismo que permitirá automatizar e integrar los procesos de recursos humanos en la vinculación, situaciones administrativas, trayectoria laboral, la administración de plazas y puestos, administración de legajos y la gestión de la compensación de los servidores públicos de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, de las Unidades de Gestión Educativa Local, de los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, así como de los servidores públicos de las escuelas e institutos de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación;