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23 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / el marco de lo establecido en el citado literal, informan al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular de pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con fecha 13 de julio del 2020, el MINEM y el Gobierno Regional de Ucayali suscribieron el Convenio No 020-2020-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Ucayali, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio N° 020-2020-MINEM-DGFM, el MINEM se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Ucayali el monto ascendente a S/ 76 595,00 (Setenta y seis mil quinientos noventa y cinco con 00/100 soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-00807-001 con Registro N° SIAF 0000000774, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante los Informes N° 043-2020-MINEM- OGPP/OPRE y N° 157-2020-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del inciso ii) literal p) numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2020-MINEM/DM del 31 de julio del 2020, se aprobó la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Ucayali, correspondiente al primer semestre del 2020, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio N° 020-2020-MINEM-DGFM; Que, mediante Informe N° 0897-2020-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Ucayali ha cumplido con presentar el informe al III trimestre referido al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido; y, con presentar el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2019, de acuerdo a lo comprometido en la Cláusula Sexta y en la Cláusula Octava del Convenio N° 020-2020-MINEM- DGFM, respectivamente; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por la suma de S/ 22 978,50 (Veintidós mil novecientos setenta y ocho con 50/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali. Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por la suma de S/ 22 978,50 (Veintidós mil novecientos setenta y ocho con 50/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 22 978,50 TOTAL EGRESOS S/ 22 978,50 Artículo 2.- Detalle de la segunda transferencia La segunda transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 462 Gobierno Regional de Ucayali N° 001 Sede Central - Región UcayaliN° 00942S/ 22 978,50 Programa Presupuestal ProductoActividadCuentaRUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20393066386 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la segunda transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1913079-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2020-MINEM/DM Lima, 16 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe No 0896-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; los Informes N° 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y N° 157-2020-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 856-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el