TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Tumbes, por la suma de S/ 36 073,80 (Treinta y seis mil setenta y tres con 80/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 36 073,80 TOTAL EGRESOS S/ 36 073,80 Artículo 2.- Detalle de la segunda transferencia La segunda transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 461 Gobierno Regional de Tumbes N° 001 Sede Central - Región TumbesN° 00936S/ 36 073,80 Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20484003883 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la segunda transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1913079-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2020-MINEM/DM Lima, 16 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe No 0902-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; los Informes N° 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y N° 157-2020-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 853-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simpli fi cado y de aplicación a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado para realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral; Que, el citado literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las transferencias fi nancieras indicadas en el considerando precedente se fi nancian por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central, y deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y los Gobiernos Regionales; Que, el mismo literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en el citado literal, informan al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular de pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con fecha 12 de junio del 2020, el MINEM y el Gobierno Regional de Apurímac suscribieron el Convenio No 010-2020-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Apurímac, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio N° 010-2020-MINEM-DGFM, el MINEM se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Apurímac el monto ascendente a S/ 598 273,00 (Quinientos noventa y ocho mil doscientos setenta y tres con 00/100 soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-00807-001 con Registro N° SIAF 0000000774, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Apurímac; Que, mediante los Informes N° 043-2020-MINEM- OGPP/OPRE y N° 157-2020-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Apurímac, en el marco del inciso ii) literal p) numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2020-MINEM/DM del 31 de julio del 2020, se aprobó la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Apurímac, correspondiente al primer semestre del 2020, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio N° 010-2020-MINEM-DGFM; Que, mediante Informe N° 0902-2020-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Apurímac ha cumplido con presentar el informe al III trimestre referido al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido; y, con presentar el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2019, de acuerdo a lo comprometido en la Cláusula Sexta y en