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18 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo; Que, la Dirección General de Electricidad señala en el “Cuadro N° 01: CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 138KV SE SAJENA – SE TORATA”, adjunto al Informe N° 317-2020-MINEM/DGE-DCE, que el fi n del plazo para emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por EGESUR, culminó el 17 de noviembre de 2020; con fi gurándose el SAP el 24 de noviembre de 2020; Que, asimismo, cabe resaltar que el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la LPAG, establece que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera noti fi cado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, por consiguiente, la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata”, fue aprobada por la aplicación del SAP; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado la solicitud presentada por EGESUR, ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan emitir la respectiva Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 555- 2020 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 2.- Autorizar al Director General a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 555-2020, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Sajena – S.E. Torata 138 01 20,328 20 Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 555-2020, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1909862-1Otorgan a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2020-MINEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2020 VISTOS: El Expediente N° 17391920, sobre la solicitud de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.; el Memorando N° 0490-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes N° 293-2020-MINEM/DGE y N° 383-2020-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 846-2020/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3039489, de fecha 15 de mayo de 2020, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, con una potencia instalada de 108 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, con una potencia instalada de 108 MW, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 557- 2020 a suscribirse entre ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 557-2020 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato