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9 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública, conforme al literal l) del artículo 85 de la misma Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales, el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, considerando la proximidad de las elecciones generales convocadas mediante el referido Decreto Supremo, resulta pertinente dictar disposiciones para el cabal y efectivo cumplimiento del deber de neutralidad de las y los funcionarios y servidores públicos durante el mencionado periodo electoral; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Aprobación Apruébase las “Disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Financiamiento La implementación de las “Disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021”, aprobadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DISPOSICIONES SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS/FUNCIONARIAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE EL PERIODO ELECTORAL 2021 Artículo 1. Objeto Establecer las disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de las y los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el período electoral para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, convocadas mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM. Artículo 2. Finalidad Las presentes Disposiciones tienen por fi nalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de las y los funcionarios y servidores públicos. Artículo 3. Alcance3.1. Las presentes Disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las y los funcionarios y servidores públicos independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS. 3.2. Quedan excluidos de su alcance, quienes, de acuerdo a las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM. Artículo 4. Principios Las y los funcionarios y servidores públicos tienen la obligación de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios: a) Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. b) Equidad: En cumplimiento de sus funciones, otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. c) Integridad: Actuar coherentemente con los valores, principios y normas institucionales destinadas a defender, mantener y priorizar el interés general sobre los intereses particulares, para el correcto ejercicio de la función pública en bene fi cio de la ciudadanía. d) Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas. e) Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado. Artículo 5. Deber de neutralidad y debida diligencia Las y los funcionarios y servidores públicos deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral; siendo obligación de las entidades públicas asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan sobre la materia. Artículo 6. Prohibiciones6.1. Las y los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de hacer uso indebido de los bienes o recursos públicos, conforme a lo siguiente: a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública (comprende durante el horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio). b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identi fi que o promueva, directa o indirectamente los intereses electorales de cualquier organización política o candidato. c) Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de infraestructura pública para el desarrollo de actividades de propaganda electoral o proselitismo político. d) Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de