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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 El Peruano / República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Cadetes EOPNP Jean Carlos Barboza Irigoin y Jean Franco Romero Aguirre Moneda Importe Días Personas Total Compensación extraordinaria US$ 72,27 11 2 1 589,94 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autorizó, y consecuentemente cuya autorización de permanencia en el exterior se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1913921-1 Modifican la R.M. N° 008-2020-IN, que delega facultades a la Oficina General de Infraestructura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1226-2020-IN Lima, 21 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que “Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modi fi caciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modi fi cación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad”; Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordante con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio del Interior, siendo responsable de su conducción; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, cuando la modi fi cación del contrato implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos indicados en los literales precedentes a dicho numeral, corresponde contar, entre otros, con la aprobación por resolución del Titular de la Entidad; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante la Opinión N° 147-2019/DTN, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su facultad de aprobar otras modi fi caciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en los numerales 34.10 del artículo 34 del citado Text Único Ordena de la Ley y el numeral 160.2 del artículo 160 de su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2020- IN se delega durante el Año Fiscal 2020 las facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio del Interior; Que, resulta pertinente modi fi car la Resolución Ministerial N° 008-2020-IN, con el objeto de incorporar entre las facultades delegadas a la O fi cina General de Infraestructura la aprobación de otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, incluso cuando estas impliquen incremento del precio de los contratos a cargo de la referida O fi cina, debiendo para tal efecto veri fi car el cumplimiento de los requisitos y formalidades contempladas en la normativa de contrataciones del Estado; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Infraestructura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal l) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 008-2020-IN, que delega facultades a la O fi cina General de Infraestructura, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- Delegación de facultades a la O fi cina General de Infraestructura (…) 6.2 En materia de contrataciones del Estado (…) l) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo el incremento del precio, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a ninguna de las partes, previo cumplimiento los requisitos y formalidades contempladas en la normativa de contrataciones del Estado y no sea privativo de la facultad del Titular de la Entidad; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. (…)”. Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 008-2020-IN mantienen plena vigencia. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Infraestructura, para los fi nes pertinentes