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7 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 6 061 237,00 =========== TOTAL EGRESOS 6 061 237,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNPCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros gastos 6 061 237,00 =========== TOTAL EGRESOS 6 061 237,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1914080-2Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2020-EF/41 Lima, 21 de diciembre del 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el CEPLAN emitió la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 6.2 Elaboración y aprobación del POI de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2020- EF/41 se aprueba el POI Multianual 2021-2023 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ley Nº 31084, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2020- EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; Que, corresponde realizar el proceso de consistencia del POI Anual 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación con el PIA aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 48 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, establece, entre otros, que es competencia de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos; Que, mediante el Memorando Nº 302-2020-EF/41.02, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Nº 180 -2020-EF/41.02, por el cual se emite opinión favorable a la propuesta de consistencia del POI Anual 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesaria la aprobación del POI Anual 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del