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3 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 378.- Ratifican la Ordenanza Nº 653-MSB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Re siduos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2021 en el distrito de San Borja 43 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 424/MDSM.- Modifican la Ordenanza Nº 333/MDSM, que regula el régimen de pago de obligaciones tributarias en especie - Dación en Pago 45 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 009-2020/MDPN y Acuerdo Nº 369.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2021 (Separata Especial)PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Ordenanza Nº 010-2019-MDA.- Ordenanza que declara la intangibilidad de los caminos carrozables y rurales del distrito de Asia 45 D.A. Nº 003-2020-MDA.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Asia 47 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 009-2020/MDPN y Acuerdo Nº 369.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2021 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 138-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 030- 2020 PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD DE LOS PACIENTES AFECTADOS CON COVID - 19, EN EL CENTRO DE ATENCIÓN Y AISLAMIENTO TEMPORAL INSTALADO EN LA VILLA PANAMERICANA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado con Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, modi ficado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, se dictan medidas complementarias y temporales para permitir al Seguro Social de Salud – EsSalud, utilizar y poner en funcionamiento de un Centro de Atención y Aislamiento Temporal para el tratamiento de pacientes con firmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; Que, la implementación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional ha representado una medida e ficaz para contener la propagación de la enfermedad siendo por tanto un elemento importante para su contención, disminuyendo no solo su propagación sino también asegurando la adecuada atención de los pacientes que son internados con dicha finalidad; Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en