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6 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 / El Peruano El/La Directora/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto.El/La Director/a de la O fi cina de Presupuesto. El/La Directora/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Carmen Lucrecia Peña Murillo, profesional de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. DEBE DECIR: Artículo 1.- Designar a los integrantes del Comité Permanente para la elaboración del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme se detalla a continuación: Miembros Titulares: Miembros Alternos: El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración, quien lo preside.Jennifer Belissa Valladares Landeo, profesional de la O fi cina General de Administración. El/La Secretario/a General.Martha Elizabeth Saldaña Campos, asesora de la Secretaría General. El/La Procurador/a P úblico/a. El/La Procurador/a Público/a Adjunto/a. El/La Director/a Genera l de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto.El/La Director/a de la O fi cina de Presupuesto. El/La Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica , como representante del/de la Titular del Pliego. Carmen Lucrecia Peña Murillo, profesional de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 1913976-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO N° 401-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el O ficio N° 982-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una demanda adicional de recursos, hasta por la suma de S/ 6 061 237,00 (SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga por única vez a los bene ficiarios de noventa y un (91) miembros del personal policial que son dados de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido en el Código Civil, a consecuencia del COVID-19; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000593-2020/IN/OGPP/OP de la O ficina de Presupuesto de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 1293-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1239-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo estimado, para el Año Fiscal 2020, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorgará, según cada caso, a los bene ficiarios de noventa y un (91) efectivos de la Policía Nacional del Perú que han sido dados de baja por fallecimiento a consecuencia del servicio, asciende al monto de S/ 6 061 237,00 (SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio del Interior; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 061 237,00 (SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 061 237,00 (SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga por única vez a los bene ficiarios de noventa y un (91) miembros del personal policial que son dados de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido por el Código Civil, a consecuencia del COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito