TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 El Peruano / de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; indicando, además, que las modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la citada Disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 369- 2020-EF, modi fica, entre otros, el artículo 5 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, señalando que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 247 y 269-2020-EF/41 se autorizan Transferencias Financieras del pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas por S/ 2 107 662,00 (DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por S/ 972 173,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), respectivamente, a favor del pliego 006 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, con Memorando N° 1410-2020-EF/43.06, la O ficina General de Administración adjunta el Memorando N° 256-2020-EF/43.07 de la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, en la cual solicita que se realicen las acciones que correspondan para que se efectué la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por el monto de S/ 28 984,40 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 40/100 SOLES), producto de las reducciones procesadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020, en los reportes de pago de los meses de setiembre y octubre 2020 del personal contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y Ley N° 29806, que corresponden a los servicios prestados durante el mes de agosto del presente año; Que, con Informe Nº 339-2020-EF/41.03, la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto mani fiesta que la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con recursos disponibles en la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, de la Actividad 5006269 - Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, hasta por la suma de S/ 28 986,00 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que permita atender la Transferencia Financiera que se cita en el considerando precedente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 28 984,40 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 40/100 SOLES), a favor del pliego 006 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, Decreto Supremo que modi fica las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF; en la Resolución Ministerial N° 492-2019-EF/41, y; Estando a lo informado por la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 28 984,40 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 40/100 SOLES), a favor del pliego 006 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios; por las reducciones procesadas en los reportes de pago de los meses de setiembre y octubre 2020 del personal contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y Ley N° 29806, que corresponden a los servicios prestados durante el mes de agosto del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Actividad 5006269 - Prevención Control y Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Finalidad 0293084 - Entrega económica a favor de los deudos del personal de salud fallecidos a consecuencia del COVID-19 DU 063-2020, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, Especí fica de Gasto 2.4.1 3.1 1 – A Otras Unidades del Gobierno Nacional, y Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera. Artículo 5.- Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1914069-2