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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 El Peruano / TRABAJO DECENTE 2 • Erradicación de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo forzoso. 3 • Prevención de riesgos en salud y seguridad laboral; • Acoso sexual y/o hostigamiento laboral. 4• Promoción y respeto de la libertad sindical; • Canales de atención al trabajador;• Participación en la gestión de la empresa. 5• E ficiencia en la gestión de remuneraciones y política salarial; • Bene ficios a los trabajadores. 6 • Promoción del equilibrio trabajo – familia.7 • Prevención, gestión de ceses laborales; • Preparación para la jubilación. 8 • Desarrollo profesional y acceso a la capacitación.9 • Promoción del trabajo ordenado con clientes; • Promoción del trabajo ordenado con proveedores. 10 • Promoción del empleo, solidaridad empresarial y participación social en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. ” Artículo 2.- Modi fi cación del Formulario CBPL- 1 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial Nº 074-2019-TR Modi fi case el Formulario CBPL-1 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial Nº 074-2019-TR, incluyendo la categoría y subcategoría incorporada con la modi fi cación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, el que queda diseñado de la siguiente manera: Formulario CBPL-1 Solicitud de Postulación Fecha: DD/MM/AA SEÑORES Secretaria Técnica del Concurso para el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales Yo, ______________________________________________, en representación legal de la empresa ______________________________________ solicito postular al Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales en la(s) categoría(s) y subcategoría(s): Cat • Sub-Categoría 1Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. No discriminación por credo, discapacidad, condición económica, raza, sexo. Igualdad de grupos vulnerables. 2 Erradicación de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo forzoso. 3 Prevención de riesgos en salud y seguridad laboral. Acoso sexual y/o hostigamiento laboral. 4Promoción y respeto de la libertad sindical. Canales de atención al trabajador.Participación en la gestión de la empresa. 5E ficiencia en la gestión de remuneraciones, política salarial. Bene ficios a los trabajadores. 6 Promoción del equilibrio trabajo – familia. 7 Prevención y gestión de ceses laborales. Preparación para la jubilación. 8 Desarrollo profesional y acceso a la capacitación.9 Promoción del trabajo ordenado con clientes. Promoción del trabajo ordenado con proveedores. 10 Promoción del empleo, solidaridad empresarial y participación social en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.Se presenta la Ficha de postulación y los demás formularios. Atentamente, __________________________ Representante Legal DNI/CE Artículo 3.- Publicación La presente resolución ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1914048-1 Modifican la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada por R.M. N° 194-2019- TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2020-TR Lima, 21 de diciembre de 2020VISTOS: El Memorando Nº 1193-2020-MTPE/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0521-2020-MTPE/4/9.3, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Informe Nº 0517-2020-MTPE/4/9.1, de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; el Memorando Nº 1233-2020-MTPE/4/12, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 2318 -2020-MTPE /4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprueba la Norma Técnica Peruana NTP- ISO 37001: 2017, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, que tiene por objeto especi fi car los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno, aplicables a todas las organizaciones o parte de ellas, a fi n de prevenir, detectar y enfrentar el soborno y cumplir con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades; Que, el numeral 5.2 de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001: 2017, antes citada, señala que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno que, entre otros aspectos, explique la autoridad y la independencia de la función de cumplimiento antisoborno; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2017- PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, del Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, la Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana NTP- ISO 37001, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, la Resolución Ministerial Nº 032-2019-TR, que aprueba el “Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) 2019 -2020”; que señala en la Actividad Nº 6, del Objetivo Nº 8 del Eje Nº 2: Eje de la Política Nacional y Lucha contra la Corrupción, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Sistema de Gestión Antisoborno