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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 / El Peruano el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 030- 2020 establece que la norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, razón por la cual es necesario dictar disposiciones que permitan ampliar su vigencia para permitir el financiamiento para la continuidad operativa del Centro de Atención y Aislamiento Temporal ubicado en la Villa Panamericana; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación de la Seguridad Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, modi ficado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, para garantizar el financiamiento y continuidad de la atención en salud de pacientes con firmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana. Artículo 2.- Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 Ampliar la vigencia de las medidas establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2020 que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, modi ficado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, hasta el 31 de julio de 2021. Artículo 3.- Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las transferencias financieras a las que se re fiere el numeral 3.6, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de CréditoGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 34 678 919.00 =========== TOTAL EGRESOS 34 678 919.00 ===========A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – O ficina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 34 678 919.00 =========== TOTAL EGRESOS 34 678 919.00 =========== 3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 3.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.11 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 3.4. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.6. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con cargo a los recursos a los que se re fiere el numeral 3.1, para financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario O ficial El Peruano”. 3.7. La Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente. 3.8. Dispóngase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Seguro Social de Salud (EsSalud) remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quincenalmente, un informe técnico con el estado de la ejecución de los recursos a los que se re fiere el numeral 3.1 para financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.