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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se estableció el marco legal que orienta y de fi ne la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la fi nalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, dispone que, a partir de su vigencia, las entonces Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que la Unidad de Protección Especial, que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es la instancia administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; asimismo, dicha Unidad, de conformidad al artículo 11 del Reglamento, tiene entre su funciones, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece que son órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Técnico N° D000055-2020-MIMP-DPE-JSF, elaborado por la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de creación de la Unidad de Protección Especial de Huancavelica, que asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes residentes en los distritos de Huancavelica, Acoria, Conayca, Cuenca, Huachocolpa, Izcuchaca, Laria, Mariscal Cáceres, Nuevo Occoro, Palca, Pilchaca, Yauli, Ascensión y Huando de la Provincia de Huancavelica; en los distritos de Acobamba, Anta, Paucará, Pomacocha y Rosario de la Provincia Acobamba; en los distritos de Lircay, Anchonga, Callanmarca, Ccochaccasa, Congalla, Huanca-Huanca, Huayllay Grande, Julcamarca, San Antonio de Antaparco, Santo Tomás de Pata y Seclla de la Provincia de Angaraes; y en los distritos de Castrovirreyna, Arma, Aurahuá, Capillas, Cocas, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan, Santa Ana, Tantara y Ticrapo de la Provincia de Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica, a fi n de que sean atendidos de manera oportuna, con la participación del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Centro Emergencia Mujer – CEM, la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente - DEMUNA, entre otros, que actúan de acuerdo a su jurisdicción; lo cual facilitará que estos operadores puedan conducir de manera inmediata y oportuna a las niñas, niños y adolescentes al servicio para la protección correspondiente, por lo que, solicita la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, a través del Memorándum N° 845-2020-MIMP- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000152-2020-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000524- 2020-MIMP-OPR complementado con el correo institucional de fecha 15 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° D000141-2020-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través de los cuales: i) la O fi cina de Planeamiento señala que la creación de la Unidad de Protección Especial de Huancavelica se encuentra alineado a los planes estratégicos del MIMP, por lo que en el ámbito de su competencia emite su opinión técnica favorable; ii) la O fi cina de Presupuesto señala que la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Huancavelica cuenta con recursos presupuestarios asignados en las metas presupuestales 0121, 0122 y 0123, hasta por un importe de S/ 461 803,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) para el año 2020 y, en atención a la demanda adicional aprobada por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, para el año 2021, se aprobó la suma S/ 11 231 760,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) destinados a garantizar la sostenibilidad de la creación de las Unidades de Protección Especial, entre las cuales se encuentra la de Huancavelica, por lo que emite opinión favorable para la creación e inicio de competencia de la citada Unidad de Protección Especial; y ii) la O fi cina de Modernización Institucional, en el marco de su competencia, señala que considera procedente la creación de la Unidad de Protección Especial de Huancavelica para asumir la competencia de los procedimientos por desprotección familiar en la jurisdicción asignada, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente; Que, mediante Informe N° D000247-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima procedente que a través del Despacho Ministerial se apruebe la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Huancavelica; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Huancavelica Créase la Unidad de Protección Especial de Huancavelica, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos de Huancavelica, Acoria, Conayca, Cuenca, Huachocolpa, Izcuchaca, Laria, Mariscal Cáceres, Nuevo Occoro, Palca, Pilchaca, Yauli, Ascensión y Huando de la Provincia de Huancavelica; a los distritos de Acobamba, Anta, Paucará, Pomacocha y Rosario de la Provincia Acobamba; en los distritos de Lircay, Anchonga, Callanmarca, Ccochaccasa, Congalla, Huanca-Huanca, Huayllay Grande, Julcamarca, San Antonio de Antaparco, Santo Tomás de Pata y Seclla de la Provincia de Angaraes; y a los distritos de Castrovirreyna, Arma, Aurahuá, Capillas, Cocas, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan, Santa Ana, Tantara y Ticrapo de la Provincia de Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1914885-5