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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Técnico N° D000053-2020-MIMP-DPE-JSF, elaborado por la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de creación de la Unidad de Protección Especial de Moquegua, que asumirá la competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes residentes en las provincias y distritos que comprenden el Distrito Judicial de Moquegua, con la participación del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Centro Emergencia Mujer - CEM, Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA, entre otros, que actúan de acuerdo a su jurisdicción; de esta forma facilitará que estos operadores puedan conducir de manera inmediata y oportuna a las niñas, niños y adolescentes al servicio para la protección correspondiente, por lo que, solicita la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, a través del Memorándum N° D000844-2019- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite los Informes N° D000142-2020-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, N° D000530- 2020-MIMP-OPR complementado con el correo institucional de fecha 15 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Presupuesto, y N° D000136-2020-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, por medio de los cuales emite opinión favorable respecto de la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Moquegua; precisando que la creación de la Unidad de Protección Especial de Moquegua en el Plan Operativo Institucional 2020 versión 1 en las actividades operativas (i) Protección a niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar - Moquegua, (ii) Integración o reintegración de niñas, niños y adolescentes a un entorno familiar - Moquegua, (iii) Protección a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar - Moquegua; se encuentra relacionado con el Plan Estratégico Institucional 2019-2023, en la Acción Estratégica Institucional AEI.02.01 “Servicio de atención integral, oportuna y pertinente para las NNA en desprotección familiar o riesgo”, correspondiente al Objetivo Estratégico Institucional OEI 02 “Reducir la desprotección familiar y el riesgo en las NNA”; asimismo, se encuentra relacionado con el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2022 en la Acción Estratégica Sectorial AES 01.02 “Reducir la desprotección familiar en los NNA y poblaciones vulnerables” correspondiente al Objetivo Estratégico Sectorial OES 01 “Garantizar los derechos de las mujeres y poblaciones vulnerables; Que, asimismo, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto indica que la Dirección de Protección Especial, para el presente año, tiene aperturada las metas presupuestales 0109, 0110 y 0111, para el Inicio de la competencia en materia de Protección Especial en la ciudad de Moquegua, donde tiene asignado una suma total de S/ 542 052 00, (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) siendo que para el año 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó una demanda adicional a favor de la Dirección de Protección Especial por la suma S/ 11 231 760 00, (ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) para ser destinados a garantizar la sostenibilidad de las Unidades de Protección Especial de La Libertad, Moquegua, Ancash, Amazonas, Ica y Huancavelica, precisando que el gasto, para cada Unidad de Protección Especial alcanza aproximadamente la suma de S/ 1 871 960 00, (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por lo que la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Moquegua, contaría con los recursos presupuestales para su fi nanciamiento en el año fi scal 2021; Que, mediante Informe N° D000246-2020-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima procedente que a través del Despacho Ministerial se apruebe la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Moquegua; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Moquegua Créase la Unidad de Protección Especial de Moquegua, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a las provincias y distritos del Distrito Judicial de Moquegua. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1914885-4 Crean la Unidad de Protección Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2020-MIMP Lima, 23 de diciembre de 2020Vistos, el Informe Técnico N° D000055-2020-MIMP- DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota N° D000668-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° D000524-2020-MIMP-OPR complementado con el correo institucional de fecha 15 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000152-2020-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000141-2020-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Memorándum N° 845-2020-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000247-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y sus modi fi catorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, tiene entre otras, la función de iniciar procedimientos por desprotección familiar a niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes; Que, por su parte, la Ley N° 28330, Ley que modi fi ca diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, señala en su Quinta Disposición Transitoria y Final, que el sector asume la competencia tutelar a nivel nacional de manera progresiva; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños