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40 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano VISTOS: El Informe N° 316-2020-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 016-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-MCMB de la Dirección de Vivienda; el Memorando N° 1714-2020-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 339-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, así como bienes estatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, establece que este Ministerio tiene la competencia exclusiva, entre otras, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad; Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM y por Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; así como su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno; Que, la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modi fi cada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD (en adelante, la Guía), tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, el sub numeral 7.1 del numeral 7 de la Guía establece que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional, los ministerios pueden formalizar el proceso a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; alternativamente, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, establece respecto a los grupos de trabajo, entre otros extremos, que son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; asimismo, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el artículo 65 y el literal a) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo es el órgano de línea de este Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, en el marco de sus competencias, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, de conformidad con la normatividad vigente; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone y sustenta la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que esté encargado de formular la propuesta de Política Nacional de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modi fi cado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM y por Decreto Supremo N° 168-2020-PCM; en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de formular la propuesta de Política Nacional de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano Sostenible. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, quién lo preside. b) Un/a representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. c) Un/a representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. d) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. e) Un/a representante de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico. f) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. g) Un/a representante de la O fi cina General de Estadística e Informática. h) Un/a representante de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto. 2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones Ad Honorem y cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Designación de representantes Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita del titular de su órgano, según corresponda, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma para el diseño y formulación de la Política Nacional de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano Sostenible, en el marco de