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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano para la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Tacna para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación de connacionales que fueron bene fi ciados con el traslado humanitario internacional, y que esa Ofi cina General hizo suyo. Agrega que mediante Nota N° 0000001671 se ha registrado en el sistema SIAF-SP, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario por el importe de S/ 143 140,00 soles; Que, con Memorándum (DAE) N° DAE00713/2020, de 24 de noviembre de 2020, el órgano de línea responsable de la política de cooperación internacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, concluye otorgando su opinión favorable a la solicitud presentada por el Gobierno Regional de Tacna; Que, las opiniones favorables emitidas por la Dirección General para Asuntos Económicos y de la O fi cina de Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dan cumplimiento a la disposición establecida en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 060-2020, el cual precisa que a fi n de aprobar la Resolución Ministerial que autorice la trasferencia fi nanciera, se requiere previamente de los informes favorables de dichas dependencias; Con los Informes favorables de la Dirección General para Asuntos Económicos y de la O fi cina de Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto de Urgencia N° 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias fi nancieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por S/ 143 140,00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y 00/100 soles) a favor del Gobierno Regional de Tacna, para el pago de los servicios de alojamiento y alimentación de connacionales bene fi ciados de traslados humanitarios internacionales. Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencia, consignadas en el Memorándum (OPP) N° OPP01249/2020. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son trasferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2020 serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1914691-2TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que amplía el plazo para que los gobiernos regionales y locales presenten solicitudes de autorización para prestar los servicios de radiodifusión sonora o televisiva, establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2020-MTC DECRETO SUPREMO N° 027-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, señala en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y a fi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece los requisitos que se deben presentar para obtener la autorización para prestar servicios de radiodifusión; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, de modo que la última prórroga se extiende desde el 07 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en dicho contexto, se expidió el Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 16 de setiembre de 2020, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se estableció un régimen temporal y simpli fi cado para las solicitudes de autorización para prestar los servicios de radiodifusión por parte de gobiernos regionales y locales, el que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, como consecuencia del régimen simpli fi cado establecido en el Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, actualmente se encuentran en trámite 52 solicitudes para nuevas estaciones de radiodifusión presentadas por municipalidades, y se han autorizado 8 nuevas estaciones en localidades cali fi cadas como áreas rurales o de preferente interés social; sin perjuicio de ello, en 208 localidades del país aún no existe estación autorizada alguna del servicio de radiodifusión en frecuencia modulada (FM), de las cuales 185 corresponden a áreas rurales y 16 a lugares de preferente interés social; en la misma línea, en 410 localidades del país no existe ninguna estación autorizada del servicio de televisión en VHF, de las cuales 351 corresponden a áreas rurales y 37 a lugares de preferente interés social; Que, la referida situación hace necesaria la adopción de medidas que permitan a la población acceder al servicio de radiodifusión sonora o por televisión, además de que en el actual contexto de crisis sanitaria debido a la pandemia por el COVID-19, los servicios de radiodifusión cobran especial relevancia, pues permiten sintonizar el contenido educativo proporcionado por el Ministerio de Educación en el marco de la estrategia de aprendizaje denominada “Aprendo en Casa”, así como posibilitan el acceso a información relevante relacionada a medidas de prevención y control del COVID-19; Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para que los gobiernos regionales y locales continúen presentando solicitudes