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42 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencias Financieras 1.1 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 834 860,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A., destinada al fi nanciamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a la población de los albergues de los kilómetros 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura. 1.2 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 204 000,00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A., destinada al financiamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en la Localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región Tacna. 1.3 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 486 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A., destinada al fi nanciamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en el distrito de Coata en la provincia de Puno y de los distritos de Caracoto y Juliaca (sector Chilla) en la provincia de San Román, departamento de Puno. 1.4 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 477 494,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado - SEDALORETO S.A., destinada al fi nanciamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en el distrito Varillalito primera y segunda etapa. Artículo 2.- Financiamiento Las Transferencias Financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- MonitoreoEl Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se trans fi eren los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de ViviendaConstrucción y Saneamiento 1914785-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 211-2020-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2020VISTO:El Memorándum N° GSE-580-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de la modi fi cación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD, correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-