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25 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Auto pista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 12 398,44 (DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 44/100), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIUR A – SULLANA)” Nº SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO PAS-TC04-CCP-004 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 1071.89 m2 AFECTACION: PARCIAL VALOR DE LA TASACION COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE(S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACION ES PROVIAS NACIONALSEGUNDO FELIX FERNANDEZ LEYVA ROSA ELVIRA NIETO DE FERNANDEZLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 12 398,44Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la U.C 02009 con una longitud de 7.22 mA A-B 7.22 684610.1962 9151373.0815 Por el Este: Colinda con la Panamericana Norte en dos Tramos con longitudes de 46.86 m y 125.03 m.B B-C 46.86 684616.8303 9151370.2248 C C-D 125.03 684633.4103 9151326.3948 Por el Sur: Colinda con la U.C 02029 y Camino de por medio con una longitud de 6.98 mD D-E 6.98 684677.1703 9151209.2748 Por el Oeste: Colinda con Propiedad de Fernández Leyva Segundo Félix y Nieto de Fernández Rosa Elvira con una longitud de 176.17 m.E E-A 176.17 684670.4099 9151207.5257 PARTIDA REGISTRAL: Nº 04039981, perteneciente a la O ficina Registral de Trujillo - Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. INFORME Nº135-2020-RFMR , suscito por verificador catastral. 1915195-1