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10 NORMAS LEGALES Lunes 28 de diciembre de 2020 / El Peruano del Instituto Nacional de Defensa Civil, resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y su modi fi catoria; y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JAVIER ERASMO CARMELO RAMOS, en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario al interesado, a la O fi cina de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO ENRIQUE MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1914811-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto de Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2020-SMV/01 Lima, 23 de diciembre de 2020VISTOS: El Expediente Nº 2020045376 y el Informe Conjunto N° 1423-2020-SMV/06/12 del 23 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores”, (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020, se dispuso la incorporación del artículo 51-B a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; Que, en el referido artículo se dispone que las entidades que presten el servicio de custodia a titulares con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), pueden ejercer su representación en junta general y/o asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes al que se refi ere el artículo 122 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 51-B dispone que la SMV, mediante norma de carácter general, establecerá aquellas condiciones, obligaciones y requisitos que deben cumplir las entidades de custodia antes referidas; Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario regular la aplicación del artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores, a los fi nes de brindar las facilidades necesarias a quienes participen en juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, sea que éstas se celebren de manera presencial, no presencial o mixta; Que, en ese sentido, el Proyecto es de aplicación a las entidades autorizadas por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que dentro de las operaciones que le son permitidas se prevé la de custodia de valores. Del mismo modo, se reconoce la fi gura del Custodio Global como aquella entidad fi nanciera internacional que contrata a un custodio en el Perú para mantener a nombre del titular los valores mobiliarios que están inscritos en el RPMV bajo la cuenta matriz del custodio en la ICLV; Que, de otro lado, se establece el contenido mínimo para las instrucciones de voto, precisándose que podrá hacerse uso de fi rmas digitales o electrónicas o, que ésta podrá sujetarse a las disposiciones sobre emisión de instrucciones que se hubieren pactado en los respectivos contratos de custodia; Que, con relación a la remisión de las instrucciones, se reconoce el uso de cualquier medio, incluyendo tecnológicos o telemáticos. De esta manera, la norma permitirá el uso de plataformas como SWIFT, así como otras que sean de uso común en los mercados internacionales; Que, con la fi nalidad de brindar una mayor protección a los titulares de valores inscritos en el RPMV, se establece la obligación para el custodio de informar sobre la existencia de situaciones que representen con fl ictos de interés, estableciéndose para tales fi nes una lista enunciativa de distintos eventos; Que, de otro lado, a fi n de facilitar su participación en las juntas o asambleas de una manera más ordenada, se establece la obligación de comunicar a la sociedad emisora o al representante de obligacionistas sobre la participación del custodio como representante del titular de los valores en la respectiva reunión. No obstante, teniendo en cuenta que las sociedades emisoras pueden presentar características muy distintas entre sí en lo que respecta a su tamaño y organización y que en la práctica las relaciones con el custodio o sus titulares de valores pueden manejarse de acuerdo con lo previsto en sus contratos u otros documentos, se reconoce que la comunicación informando sobre la participación del custodio deberá hacerse por los medios y plazos que las sociedades emisoras o el representante de obligacionistas lo establezcan, según se trate de juntas o asambleas;