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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 28 de diciembre de 2020 El Peruano / la pandemia, así como modi fi car aspectos relacionados con su administración y el ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 082-2020; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, a efectos de mantener el dinamismo de la economía y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar, así como fortalecer y continuar impulsando el desarrollo productivo del Sector Agrario y Riego, que se encuentra afectado por el contexto internacional y local adverso, producto de la aún continua propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 1, 2, 4, 8, 11, 15 y 20 del Decreto de Urgencia N° 082-2020 Modifícanse el artículo 1, los numerales 2.1, 2.2 y 2.8 del artículo 2, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4, los numerales 8.1, 8.3 y 8.7 del artículo 8, el artículo 11, el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan el fi nanciamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de líneas de crédito revolvente de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar las campañas agrícolas tanto de cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.” “Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial 2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garantice al proveedor de los fondos utilizados para fi nanciar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme de fi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar las campañas agrícolas de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Las líneas de cobertura de riesgo crediticio pueden ser otorgadas hasta el 30 de junio de 2021 y la vigencia de esta cobertura otorgada no puede exceder del 30 de junio de 2022. 2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refi ere el numeral precedente sólo cubre el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las ESF o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgados para capital de trabajo, asignadas por ésta en el marco del presente Programa, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. (…)2.8 El honramiento de la garantía por parte del Gobierno Nacional, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por las ESF o COOPAC, incluyendo intereses, sólo sobre la cartera declarada y válidamente registrada en el fi deicomiso de administración de garantías. (…).”“Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-AGRO 4.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE-AGRO, los pequeños productores agrarios que: a) Cuenten con una línea de crédito revolvente para capital de trabajo destinada al fi nanciamiento de las campañas agrícolas de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria; y, (…).”“Artículo 8. Administración del FAE-AGRO y garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso 8.1 COFIDE se encarga de la administración del FAE-AGRO, incluyendo la veri fi cación de los préstamos que componen las carteras de créditos y las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo, otorgados por las ESF o COOPAC que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía. COFIDE veri fi ca mensualmente que las condiciones de cali fi cación de los pequeños productores agropecuarios se cumplan. (…)8.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fi deicomitente y de fi deicomisario, un contrato de fi deicomiso de garantía con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fi deicomiso de garantía que remita el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. El Ministerio de Economía y Finanzas establece una Comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, la misma que contiene los siguientes componentes e incluye la Comisión de Administración correspondiente al fi duciario: a) Comisión por línea de cobertura de riesgo crediticio; b) Comisión por cartera garantizada; La Comisión de Administración es debitada por el fi duciario de la Comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, y cubre el monitoreo del comportamiento de la cartera mensual y cualquier otro gasto inherente a la administración del Programa. La cuantía de la Comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, así como la de cada uno de sus componentes y la de la Comisión de Administración es establecida en el Reglamento Operativo del Programa. La Comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, luego de deducida la Comisión de Administración, según corresponda, es transferida por el fi duciario a la cuenta principal del Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. (…)